El Senado convirtió en ley el cuestionado proyecto que regula el teletrabajo

El mismo era resistido por las empresas. Permite revertir el lugar donde se realiza el trabajo.

Argentina 31/07/2020 INFOVALLEFERTIL INNOVA CJR INFOVALLEFERTIL INNOVA CJR
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El Senado aprobó este jueves una nueva regulación sobre el mercado del trabajo. Se trata de un nuevo régimen para el teletrabajo, que comenzará a regir a los 90 días de terminada la pandemia, y que ya recibió cuestionamientos del sector empresarial.

La nueva norma establece que los trabajadores que desempeñan tareas desde sus casas tendrán los mismos derechos y obligaciones que quienes desempeñan esas tareas en forma presencial.

Algunos puntos que se destacan son la “desconexión digital” y la posibilidad que el empleado pueda pasar de trabajar en forma presencial a teletrabajo en pocos pasos. También que el empleador debe encargarse de pagar el hardware y software que usarán los empleados. Los trabajadores encontrarán ayuda para solventar los gastos en los que incurran por trabajar desde sus casas.

Los senadores de la oposición quisieron negociar algunos cambios en la ley que vino de Diputados, que ya venía con media sanción. Desde el oficialismo aceptaron esa posibilidad en un principio, pero luego se negaron. La bancada del Frente de Todos manifestó que, si se requieren modificaciones, las mismas se harán durante la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.

Los legisladores de la oposición también advirtieron sobre un probable perjuicio para argentinos que desempeñan tareas y trabajos para empresas extranjeras.

La “desconexión digital” garantiza a los empleados un horario de trabajo. Fuera del mismo, "el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio”. Ese artículo también incluye a las licencias.

Uno de los artículos que generaron más resistencia de las empresas es el número 8. “El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación", dice el texto. Las empresas entienden que los trabajadores pueden pasar de trabajar en sus oficinas y/o empresas a sus casas con cierta facilidad.

Este fue es cuestionado desde las cámaras empresarias: alegan que va contra los artículos 64 y 65 de la Ley de Contrato de Trabajo, que le otorgan al empleador la facultad de organización y dirección de la empresa. “La facultad que otorga a los empleados que acuerdan tal modalidad de volver a la modalidad anterior, la denominada 'reversibilidad’ nos merece algunos reparos”, dice Julio Lococo, socio del estudio Perez Alati, Grondona, Benites y Arntsen Cuando un trabajador solicite cambiar un domicilio laboral, “el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas”, dice la ley.

“La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas”, establece el texto.

Los legisladores de la oposición señalaron que 200.000 pymes de las 600.000 existen corren el riesgo de desaparecer por la pandemia. Y que estas condiciones las pondrán más en apuro.

"Si un trabajador decide revertir su situación de un viernes para un lunes, ¿cómo hacés para organizarte? Tendrías que tener tantos escritorios como empleados tengas para prever esta situación. Y ¿qué pasa si no se lo podés ofrecer? ¿Qué pasa si se va a un retención de tareas o a un conflicto?", cuestionó Esteban Mancuso, coordinador de Asuntos Laborales de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, en una nota publicada por Clarín en su edición del 1 de julio.

La ley obliga a las empresas a “proporcionar el equipamiento - hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja". Según la ley, "tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar". Esa compensación "operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias".

“Se necesita una definición clara al respecto con lo que se evitaría posibles reclamos inescrupulosos”, puntualiza Julio Lococo, socio del estudio Perez Alati, Grondona, Benites y Arntsen.

Fuente: Clarín

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