El Gobierno nacional limitó por decreto bautizar con nombres propios a bienes del Estado

El presidente Javier Milei oficializó hoy un decreto que establece limitaciones para la utilización de nombres propios en bienes del Estado Nacional, buscando evitar el uso de recursos públicos con fines de autopromoción personal o partidaria.

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Un reciente decreto prohíbe que los bienes del Estado sean denominados con el nombre de figuras políticas hasta transcurridos diez años desde su fallecimiento, considerando esta práctica como una infracción grave a los principios republicanos.

 La normativa establece que no se podrá exhibir ni colocar imágenes, símbolos, obras o cualquier otro tipo de referencia que se pueda interpretar como propaganda política o culto a la personalidad en edificios públicos, monumentos y otros bienes del Estado Nacional.

El artículo 1° del decreto aclara: "Queda prohibida la exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier referencia personal que pueda ser considerada propaganda política partidaria o un culto a la personalidad política en cualquier bien perteneciente al Estado Nacional, ya sean estos bienes muebles o inmuebles".

El objetivo de esta medida, según detalló el texto, es garantizar la objetividad en la denominación de espacios públicos, alejándolos de influencias políticas momentáneas.

"El propósito es asegurar mayor objetividad en las denominaciones y evitar que estas cambien con los vaivenes políticos, permitiendo que sea el tiempo y la objetividad los que determinen un juicio equilibrado sobre las decisiones de los funcionarios", expresa el artículo.

Entre las disposiciones más destacadas, el artículo 3° prohíbe a los funcionarios públicos, sin importar su rango o tipo de contratación, utilizar recursos estatales para promover su propia imagen, ideología o partido político. Esta medida busca evitar el uso del poder público con fines de autopromoción política.

El decreto también otorga a los ciudadanos la facultad de denunciar infracciones sin costo alguno a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Las violaciones a estas disposiciones serán consideradas infracciones graves y podrían acarrear responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales para quienes las cometan.

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