Deberá pagar $30 millones por llamar a su ex "cornudo" y "chizito"

Un fallo histórico en La Rioja pone fin a la impunidad en redes sociales. Una mujer fue condenada por difamar a su ex pareja tras la ruptura, afectando su carrera policial y su salud mental.
Argentina24/04/2026INFOVALLEFERTIL INNOVA CJRINFOVALLEFERTIL INNOVA CJR

La Justicia de La Rioja dictó una sentencia que marca un punto de inflexión en el tratamiento legal del hostigamiento en redes sociales. Una mujer fue condenada a pagar cerca de 30 millones de pesos a su ex pareja, tras comprobarse una campaña sistemática de difamación mediante perfiles personales y falsos.

El fallo consideró acreditado que la acusada impulsó una serie de publicaciones con insultos, agravios y denuncias sin sustento, que se extendieron en el tiempo y lograron alta viralización. La magistrada entendió que el accionar tuvo origen en un conflicto personal vinculado al fin de la relación.

 El damnificado, integrante de la Policía provincial, sufrió consecuencias directas en distintos planos:
  • Salud: debió solicitar licencia psiquiátrica ante el nivel de exposición y hostigamiento.
  • Ámbito laboral: una denuncia por violencia de género —luego archivada— derivó en sumarios administrativos y frenó su ascenso durante tres años.
  • Economía: afrontó gastos legales para defenderse en distintos procesos.

Medidas judiciales

 Además de la indemnización económica, la sentencia impuso acciones concretas para reparar el daño:
  • Eliminación de todos los contenidos difamatorios.
  • Publicación del fallo en redes sociales, tanto en perfiles reales como falsos.
  • Difusión oficial de la resolución por parte del Poder Judicial.
  • Multas diarias en caso de incumplimiento.

Desde la representación legal de la víctima destacaron que se trata de un antecedente inédito en el país, especialmente por el uso de perfiles falsos y el alcance masivo de los ataques.

 En su resolución, la Justicia dejó en claro que las plataformas digitales no constituyen un espacio exento de responsabilidad legal. El fallo se apoya en el principio constitucional de no dañar y establece que el derecho a la libertad de expresión no ampara conductas que lesionen el honor, la imagen o la intimidad de las personas.
 El caso también pone en foco el fenómeno del “escrache digital”, donde la exposición pública sin pruebas puede derivar en condenas sociales anticipadas, con consecuencias reales en la vida personal y profesional de las víctimas.

"Las redes sociales no son tierra de nadie y escrachar sin pruebas tiene sus consecuencias legales", manifestó la abogada.
 

En este caso, la mujer llegó a recriminarle los viajes que publicaba el hombre en sus redes y pretendía que le devolviera el dinero de los regalos de ropa que le había hecho durante su vínculo, los cuales -según ella- llegaban a por lo menos un millón de pesos.

 "Este pito corto anda de viaje y no tiene la plata para devolverme a mí", se quejó en uno de sus posteos.
 

La víctima, de quien también su ex decía que usaba su uniforme para cometer estafas y abuso de autoridad, pudo rehacer su vida después de estos años de hostigamiento. Hace siete meses fue papá por primera vez.

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