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title: "Los extranjeros no residentes en Argentina deberán pagar por la atención en hospitales"
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description: "Así se informó a través de la Resolución 1066/2026 firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones y publicada este martes en el Boletín Oficial."
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category_name: "Argentina"
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# Los extranjeros no residentes en Argentina deberán pagar por la atención en hospitales

**El Gobierno reglamentó este martes el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales**, normativa que formaliza lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.

La medida fue oficializada hoy a través de la Resolución 1066/2026 firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, publicada en el Boletín Oficial y a la misma accedió la Agencia Noticias Argentinas. Entre otras disposiciones, ***el Gobierno estipuló que, al momento de acreditar la residencia permanente, uno de los requisitos es la presentación del DNI que de constancia de esa condición.***

En tanto, en el caso de extravío o renovación en trámite del documento,**“se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex”.**

En la Resolución, otro de los puntos indicó:***“En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.***

![cirugia-si-728x520](https://diariolaprovinciasj.com/wp-content/uploads/2025/04/cirugia-si-728x520.webp)

*Los extranjeros deberán pagar por atención médica en hospitales nacionales de Argentina. Foto: Gobierno.*

## Algunos detalles de la Resolución

“Apruébase el ‘Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional’ que, como Anexo IF-2026-75860200-APN-UGA#MS, forma parte integrante de la presente resolución”, indicó el artículo 1 de las Disposiciones Generales que establece que **“es aplicable a todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país”.**

> En cuanto a la excepción de la normativa, en el escrito se señaló
> **: “Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente**
> para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”.

Asimismo, se indicó que se considerarán comprendidas, entre otras, las siguientes situaciones:

- ***Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave que requiera maniobras avanzadas de reanimación o asistencia ventilatoria.***
- ***Obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo de cualquier etiología.***
- ***Shock en cualquiera de sus formas (hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico).***
- ***Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y demás emergencias cardiovasculares con compromiso hemodinámico.***
- ***Accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes susceptibles de tratamiento específico.***
- ***Estado epiléptico o convulsiones persistentes con compromiso del estado de conciencia.***
- ***Traumatismos graves, politraumatismos, traumatismo craneoencefálico severo, lesiones medulares o cualquier otra lesión traumática con riesgo vital.***
- ***Hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico o riesgo de shock.***
- ***Quemaduras extensas, profundas, eléctricas, químicas o asociadas a compromiso de la vía aérea.***
- ***Sepsis, shock séptico u otras infecciones graves con compromiso sistémico.***
- ***Intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis con compromiso de funciones vitales.***
- ***Abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma u otras patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.***
- ***Emergencias obstétricas, incluyendo parto inminente, hemorragia obstétrica, embarazo ectópico complicado, eclampsia, preeclampsia grave, desprendimiento prematuro de placenta y cualquier otra situación que comprometa la vida de la gestante o del feto.***
- ***Emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.***

Cualquier otra condición clínica que, conforme al criterio fundado del profesional médico responsable y a los protocolos asistenciales vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.

Otro de los elementos apuntados por la Resolución es el referido a las atenciones urgentes. “En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”, establece la normativa.

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