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title: "San Juan fijó la veda de pesca en diques y embalses 🎣🐟💧"
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description: "La restricción rige del 1 de septiembre al 30 de noviembre, con excepciones en Cuesta del Viento y Punta Negra."
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date_published: "2026-09-01T18:35:00-03:00"
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# San Juan fijó la veda de pesca en diques y embalses 🎣🐟💧

La **Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable** estableció el período de veda para la pesca en los diques y embalses de la provincia mediante la **Resolución 1205-SEAyDS-2026**. La medida rige desde el **1 de septiembre** hasta el **30 de noviembre** inclusive y alcanza a la actividad pesquera en los espejos de agua provinciales. El esquema prevé excepciones puntuales y se apoya en normas anteriores que siguen vigentes para determinados ambientes.

Según la resolución, quedan exceptuados los diques **Caracoles**, **Cauquenes** y **San Agustín**, por aplicación de la **Resolución 1379-SEAYDS-2024**, todavía vigente. La disposición integra el marco regulatorio de la pesca en **San Juan** y busca ordenar los períodos de extracción de acuerdo con cada ambiente. En términos prácticos, la autoridad ambiental mantiene restricciones generales y habilitaciones específicas para compatibilizar la actividad con la conservación de los recursos ictícolas.

**Cuesta del Viento** y **Punta Negra**

En el **Dique Cuesta del Viento**, durante la veda se permite la pesca deportiva de pejerrey con un máximo de **10 ejemplares por pescador por día**. En el **Dique Punta Negra**, la pesca de pejerrey estará habilitada solo durante **septiembre**, los sábados, domingos y feriados, también con un tope de **10 ejemplares por pescador por día**. Además, en ese mismo mes queda habilitada la pesca en embarcaciones únicamente desde el **Paredón** hasta el **Cerro de la Sal**, sin superar ese límite.

La normativa también fija condiciones específicas para cada ambiente de pesca, junto con períodos de extracción, devolución obligatoria y veda. Ese esquema apunta a promover un uso responsable de los recursos pesqueros y a sostener la actividad recreativa bajo reglas diferenciadas según el dique o embalse. La resolución no introduce un cierre total de la pesca, sino un régimen selectivo con restricciones y permisos acotados por lugar, fecha y modalidad.

La medida se inscribe en una política de conservación de los ecosistemas acuáticos de **San Juan** y en la regulación de una actividad que depende de la disponibilidad de especies y del control sobre la presión de captura. Desde el **1 de septiembre**, la referencia operativa para pescadores deportivos y autoridades de fiscalización será el cumplimiento de los cupos, los días habilitados y las zonas autorizadas. El período de veda se extenderá hasta el **30 de noviembre**, salvo las excepciones expresamente previstas en la resolución.

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