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title: "Asignación por Maternidad: cuál es el monto según el salario y cómo tramitarla ante Anses"
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description: "La prestación reemplaza el ingreso durante la licencia por maternidad y se calcula sobre el sueldo bruto. Anses la habilitó desde el 10 de septiembre."
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date_published: "2026-09-16T19:43:00-03:00"
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category_name: "Argentina"
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# Asignación por Maternidad: cuál es el monto según el salario y cómo tramitarla ante Anses

La **Asignación por Maternidad** de **Anses** acompaña a las trabajadoras durante la licencia por el nacimiento de un hijo. El beneficio reemplaza el ingreso habitual mientras no trabajan y el monto depende del sueldo de cada titular.

La prestación equivale al sueldo bruto que la trabajadora debería cobrar durante ese período, por lo que no existe una cifra única para todas. Por ejemplo, si una empleada tiene una remuneración bruta de **$800.000**, la asignación se calcula sobre ese ingreso.

La licencia habitual dura **90 días**. En los casos en que el hijo tenga diagnóstico de síndrome de Down, la licencia especial se extiende y la asignación puede llegar hasta **270 días**.

**Cuándo se cobra en septiembre**

**Anses** informó que la Asignación por Maternidad está disponible desde el **10 de septiembre**. A diferencia de otras prestaciones, como la **AUH**, la Asignación por Embarazo o las jubilaciones, el pago no se ordena según la terminación del DNI.

La prestación está dirigida a trabajadoras registradas. Pueden pedirla quienes están en relación de dependencia, incluidas las rurales y de temporada, las trabajadoras de casas particulares registradas y quienes cobran una prestación de una **ART**.

Para acceder, se debe contar con **12 semanas de gestación o más** al momento de iniciar el trámite y tener una antigüedad mínima de **tres meses** en el empleo al comenzar la licencia. En el caso de las trabajadoras de temporada, además, deben estar trabajando cuando arranca ese período.

El trámite puede hacerse de manera presencial, con turno previo, o por **Atención Virtual** de **Anses**, con la documentación que acredite el embarazo y la licencia. Para las trabajadoras en relación de dependencia corresponde el formulario **PS 2.55**, y para las de casas particulares el **PS 2.75**.

En el caso del personal de casas particulares, también se pide la constancia de alta como trabajadora, que se obtiene a través de **ARCA**, además del formulario vinculado al pago de aportes y contribuciones o el recibo de sueldo.

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