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title: "Aprobaron un nuevo régimen de retiro voluntario para empleados públicos nacionales"
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description: "Este régimen estableció tres grupos de beneficiarios, con diferentes modalidades de compensación económica."
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date_published: "2026-10-19T10:38:00-03:00"
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# Aprobaron un nuevo régimen de retiro voluntario para empleados públicos nacionales

**El Gobierno aprobó un nuevo régimen de retiro voluntario para el personal de las jurisdicciones y organismos** que integran la **Administración Pública Nacional Centralizada en el ámbito del Poder Ejecutivo** y la inscripción estará abierta del 1° al 30 de noviembre de 2026, con una posibilidad de prórroga única de hasta 30 días.

Así lo informó a través del Decreto 1203/2026 publicado este lunes en el Boletín Oficial al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, el cual señaló: “Apruébase el Régimen de Retiro Voluntario aplicable al personal que revista en la planta permanente en los términos de la Ley N° 25.164, y al vinculado laboralmente por contratos por tiempo indeterminado”.

Además, se estableció que **la Autoridad de Aplicación del Régimen de Retiro Voluntario** aprobado**“será la Secretaría de transformación del Estado y función pública del Ministerio de Desregulación y transformación del Estado** quedando facultada para establecer**por única vez, la prórroga del plazo de adhesión a dicho régimen por un plazo que no podrá exceder los 30 días corridos** y dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias para su aplicación”.

![Milei](https://diariolaprovinciasj.com/wp-content/uploads/2026/08/Milei.webp)

*Aprobaron nuevo régimen de retiro voluntario. Foto: Prensa CAC.*

> “Las jurisdicciones alcanzadas por el Régimen de Retiro Voluntario deberán arbitrar las medidas necesarias para la eliminación de los cargos presupuestarios correspondientes al personal que acceda al mismo, a partir de la fecha en que se produzca el cese de la relación de empleo”, añadió el escrito.

## Quiénes pueden pedirlo

En tanto, se especificó que el régimen estableció tres grupos de beneficiarios, con diferentes modalidades de compensación económica y**el primero de ellos comprende a mujeres desde los 58 años y a hombres desde los 63 que no cuenten con aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria.**

Según se informó estos trabajadores podrán elegir entre dos alternativas, una de ellas: *“Cobrar mensualmente el 60% de su remuneración bruta habitual, durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero. Durante ese período se mantendrán los aportes y contribuciones previsionales y de obra social previstos en el régimen”.*

La otra alternativa es ***“percibir una gratificación única equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite de 18 remuneraciones y sin superar el equivalente a los meses restantes para reunir los requisitos jubilatorios”.***

En tanto, ***el segundo grupo incluye a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años, con al menos 30 años de aportes jubilatorios y, en estos casos, la compensación será equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones.***No rige el límite adicional vinculado con el tiempo restante para cumplir los requisitos jubilatorios, a la vez que también se abonará una suma adicional equivalente a cinco sueldos brutos, independientemente de la antigüedad.

Finalmente,***el tercer grupo lo integran mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años y la gratificación será de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones.***Además, recibirán cuatro sueldos adicionales quienes acrediten menos de 15 años de antigüedad en planta permanente, mientras que aquellos con 15 años o más percibirán cinco remuneraciones adicionales.

## Quiénes no podrán adherirse

No podrá adherirse al presente Régimen de Retiro Voluntario el personal que:

- Se encuentre procesado por delitos contra la Administración Pública Nacional, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo antes de la finalización del plazo establecido para solicitar la adhesión al presente Régimen”.
- Estuviese sometido a sumario administrativo en trámite en el que se investiguen hechos pasibles de las sanciones de cesantía o exoneración previstas en los artículos 32 y 33 del Anexo de la Ley N° 25.164, o hechos atribuidos a su conducta que pudieran haber ocasionado un perjuicio fiscal, de conformidad con lo que informen el titular de la unidad de sumarios del organismo en que tramite el sumario y el servicio jurídico permanente.
- Tuviese pendiente de ejecución el procedimiento para determinar alguna medida disciplinaria que pueda constituir una causal de cesantía o exoneración.

![2026_07_260726536-scaled-1-728x485](https://diariolaprovinciasj.com/wp-content/uploads/2026/07/2026_07_260726536-scaled-1-728x485.webp)

*Milei puso a disposición un programa de retiro voluntario. FOTO NA DAMIAN DOPACIO*

- Hubiere iniciado reclamo administrativo o acciones judiciales contra la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada o demás organismos en los que el Estado Nacional sea parte, con motivo de su relación laboral, salvo que desista voluntariamente del proceso mediante acto expreso y homologación administrativa o judicial, según corresponda.
- Quedan exceptuados los reclamos y acciones fundadas en cuestiones regidas por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.
- Hubiera iniciado los trámites para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, retiro por invalidez, o prestación por edad avanzada u otra prestación equivalente nacional, provincial o a cargo de Cajas Profesionales.
- Cumplan con los requisitos para el acceso al beneficio previsional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 24.241. En el caso de las mujeres que hubieren adoptado la opción prevista en el segundo párrafo del artículo mencionado, el requisito de la edad se considerará cumplido a los 65 años.
- Hubiere presentado su renuncia al cargo y estuviere pendiente de aceptación.
- Se encontrara o fuera puesto en situación de disponibilidad durante la vigencia del presente.

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