La Corte suspendió el artículo del DNU 70 que derogaba la Ley de Tierras
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió hoy el artículo del DNU 70 que derogaba la Ley de Tierras y repuso los límites sobre la venta a extranjeros hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar.
La decisión se tomó con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci y suspendió los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023. Dicho artículo disponía la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales.
El máximo tribunal del país entendió que el planteo de la demanda versa sobre “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”, por lo que resultó necesario dictar “una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables”.
En ese sentido, la Corte resaltó que “el particular trámite impreso a esta causa por parte de los tribunales intervinientes ha dejado sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda” y “la naturaleza de los derechos invocados (entre los que se encuentran el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del medio ambiente)”.
El fallo de la Corte remarcó que el primer deber de los jueces es “ser celosos custodios de la Constitución Nacional y de las leyes”, y señaló que la confianza en el Poder Judicial requiere la aplicación razonable de las normas “a las circunstancias particulares de cada caso”. Por lo tanto, agregó, la decisión en el expediente “Árbol de Pie” respondió “específicamente a los planteos de los actores”, vinculados con la protección del ambiente.
Fuente: Infobae