Buscan que las mujeres puedan correr con el torso desnudo en la calle

Una legisladora anunció que presentará un proyecto para que las mujeres puedan hacer actividad física sin remera en la calle.

Argentina19/03/2022INFOVALLEFERTIL INNOVA CJRINFOVALLEFERTIL INNOVA CJR
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Una legisladora anunció que llevará un proyecto a la Legislatura de Córdoba para proponer que "haya igualdad de derechos entre el hombre y la mujer", y puntualmente, para permitir que las mujeres puedan hacer actividad física con el torso desnudo en la vía pública, de la misma manera en la que se puede observar a los hombres.

Según reportó el portal Cadena 3, Becher sostiene que la idea apunta a que una mujer pueda hacer un "topless" en la vía pública para correr o caminar, sin tener que ir a un lugar y pagar por ello o a “una playa en Brasil”.
 
“El cuerpo de una mujer es arte; hay que dejar el morbo de lado”, afirmó Becher.

 "Si un hombre corre sin remera no pasa nada"

Patricia afirma que observa un montón de cosas que el hombre puede hacer en la calle y las mujeres no. Cuestionó que “si un hombre corre sin remera no pasa nada, pero si una mujer hiciera lo mismo, la policía la lleva detenida. Entonces, por ejemplo, ¿por qué los niños y hombres adultos pueden orinar en la calle y las mujeres no?”.

“En mi familia, mis tres hijas tienen pareja y todos están en condiciones iguales: tanto la mujer como el hombre hacen tareas domiciliarias, como lavar los platos, barrer, limpiar el baño o poner el lavarropas”, sostiene Patricia.

Becher aclaró que su propuesta no obliga a ninguna mujer a hacer actividad física con el torso desnudo, sino que es una posibilidad para que cada una decida. “No sé si saldría por la calle con el torso desnudo, pero lo que planteo es que exista igualdad de género. Si los hombres pueden hacer actividad física sin remera, ¿por qué nosotras no?”.

Cabe destacar que en Argentina no hay ninguna reglamentación que prohíba correr o caminar por la calle con el torso desnudo.

Sin embargo, el artículo 129 del Código Penal aclara que “será reprimido con multa el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros”. La pregunta que podría abrir el debate es, ¿cuándo se considera que una exhibición es obscena?

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