Aumentan 8,54% los precios máximos de las garrafas
Los cambios serán en las unidades para el público y la cadena productiva y comercial. Regirán desde el 1 de abril.
La Secretaría de Energía dispuso un aumento del 8,54%, retroactivo al 1° de abril, de los precios máximos de referencias de las garrafas de 10, 12 y 15 kilos para fraccionadores, distribuidores y venta al público, así como el butano y el propano para los productores adheridos al programa Hogar, a través de la resolución 326/2023 publicada en el Boletín Oficial.
Por otra parte, por medio de la resolución 331/2023 se autorizó una asistencia de $ 948.275.757,45 para veinte empresas productoras, con el propósito de asegurar el suministro de garrafas en hogares de bajos recursos.
De esta forma, el precio máximo de referencia para la garrafa de 10 kilos pasó a ser de $ 724 a partir del 1 de abril (contra $ 667 anterior) para los fraccionadores, de $ 1.270 ($ 1.171 anterior) para los distribuidores, y de $ 1.334 ($ 1.229 anterior) para la venta al público.
En el caso de las unidades de 12 kilos, los precios máximos pasaron a ser de $ 800 a $ 869; de $ 1.405 a $ 1.525; y de $ 1.475 a $ 1.601.
Las de 15 kilos de $ 1.000 a $ 1.086, de $ 1.756 a $ 1.906; y de $ 1.844 a $ 2.001, respectivamente, siempre en los valores del 1 de marzo a los nuevos del 1 de abril.
El precio máximo de referencia por tonelada de butano y propano para los productores será de $ 38.704, con un incremento de 8,47%.
En los considerandos de la medida se indicó que “los precios máximos de referencia cumplen un rol primordial para poder dar efectivo cumplimiento a los objetivos trazados en la Ley 26.020″, de Régimen de Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Entre esos objetivos “se destaca, principalmente, el de asegurar el suministro económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes”, agregó.
La última actualización de precios se produjo el 21 de marzo y Energía consideró necesario un incremento, “teniendo en cuenta la variación experimentada en los valores asociados a la producción de GLP, así como en los costos observados en los segmentos de fraccionamiento, distribución y comercio minorista”, aunque “siempre manteniendo la protección de los usuarios vulnerables a través del Programa Hogar”.
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