Promulgan la Ley de Emergencia en Discapacidad, pero postergan su aplicación
Tras el rechazo al veto y la ratificación del proyecto original por parte del Congreso, la legislación se publicó esta madrugada en el Boletín Oficial
Mediante el Decreto 681/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Ejecutivo promulgó la Ley 27.793, que declara la Emergencia Nacional en Discapacidad. Esta normativa, previamente ratificada por el Congreso tras rechazar el veto del presidente Javier Milei, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, se decidió postergar su aplicación hasta que el Poder Legislativo determine los mecanismos de financiación necesarios y asigne las partidas correspondientes dentro del Presupuesto Nacional.
En el texto de la medida, el Poder Ejecutivo justificó la suspención de la aplicación de la legislación por el "impacto fiscal" que, entiende, implicaría para las cuentas del Estado. De acuerdo a los cálculos oficiales, la creación de una nueva pensión demandaría $2.166.985.900.000 durante 2025 (equivalente al 0,26 % del PBI) y un adicional de $4.706.628.500.000 en 2026 (0,47 % del PBI).
A ese monto se agregan los costos del Programa Incluir Salud, que otorga cobertura médica a beneficiarios de pensiones no contributivas, con $574.200.000.000 en 2025 (0,07 % del PBI) y $1.239.266.000.000 en 2026 (0,12 %). También se suman $278.323.000.000 (0,03 % del PBI) por la compensación extraordinaria a prestadores. En total, el gasto ascendería a $3.019.508.900.000, equivalente al 0,35 % del PBI.
El Ejecutivo justificó la suspensión en los artículos 38 de la Ley 24.156 y 5 de la Ley 24.629, que obligan a especificar la fuente de recursos en cualquier norma que genere erogaciones adicionales. El texto oficial sostuvo que el Parlamento "omitió señalar de manera precisa" de dónde saldrán los fondos y advirtió que la facultad de reasignar partidas del jefe de Gabinete "no constituye una fuente concreta, específica ni suficiente".
El Gobierno ya había vetado la ley a través del Decreto 534/25, alegando que era necesario asegurar criterios de sostenibilidad fiscal y advertía que la falta de previsión presupuestaria podía "poner en riesgo la continuidad del régimen de atención". Sin embargo, el Congreso insistió con la sanción original y, por mayoría especial en ambas cámaras, dejó sin efecto el veto. En cumplimiento del artículo 83 de la Constitución Nacional, el Ejecutivo quedó obligado a promulgarla.
En el decreto también se remarca que el presupuesto nacional vigente "no cuenta con los créditos suficientes para cubrir su aplicación". Incluso si se destinaran todos los recursos disponibles de los tres poderes del Estado, no alcanzarían para financiar plenamente las obligaciones establecidas por la ley. Según el cálculo oficial, los fondos disponibles sin afectar servicios sociales suman $2.302.526.621.430, cifra inferior al costo total estimado.
Paralelamente, a través de la Decisión Administrativa 24/2025, el Gobierno dispuso una modificación presupuestaria para reforzar la financiación de las prestaciones a personas con discapacidad. La medida, que responde al reclamo de actualización de aranceles de los prestadores, regirá a partir del 1° de octubre.
Esa readecuación aumenta los fondos de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), dependiente del Ministerio de Salud, y reduce créditos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, que suele utilizarse para compromisos generales del Estado. El objetivo es atender gastos urgentes, especialmente los vinculados al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral.
El documento oficial reconoce que la norma sancionada por el Congreso contempla el financiamiento de esos gastos, pero recuerda que su ejecución se mantiene suspendida hasta que el Parlamento precise las fuentes de financiamiento. Aun así, el Ejecutivo resolvió adelantar la actualización de aranceles desde octubre para dar respuesta al reclamo de los prestadores.
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