Diputados aprobaron la rebaja impositiva en la boleta de la luz

Además, se aplicarán modificaciones en el del Código Tributario y Ley Impositiva. Ambos proyectos fueron impulsados por el Acuerdo San Juan.

Este jueves, en la durante la decimosegunda sesión del período ordinario de la Cámara de Diputados, los legisladores aprobaron varios proyectos que surgieron del Acuerdo San Juan.

Una de las más relevantes fue la rebaja impositiva en la boleta del servicio eléctrico. El Fondo PIEDE, comenzará a retirarse de la boleta de manera progresiva: 25% respecto del valor vigente al 30 de septiembre de 2020. Luego, en el año subsiguiente, deberá aplicar una reducción del 10%, en forma progresiva durante los doce meses, desde octubre de 2021 hasta septiembre de 2022 inclusive. Finalmente, a partir del 1 de octubre de 2022 se reducirá en un 25%, alcanzando al cabo del tercer año (2023) una reducción total del 60%.

El mismo régimen de reducción tendrá la Ley Provincial N° 789-A, referida al Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 Kv entre Mendoza y San Juan.

Además, el cuerpo legislativo aprobó el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual establece la modificación de la Ley Nº 151-1, Código Tributario de la Provincia de San Juan, y de la Ley Nº 2026-1, Ley Impositiva Año Fiscal 2020. Este asunto fue fundamentado por el diputado Rodolfo Jalife, quien explicó las siguientes modificaciones:

• Impuesto de Sellos: Se incorporan exenciones en la Ley N° 151-1, relacionadas con actos y/o instrumentos librados en relación a constitución de sociedades y a sus modificaciones, aumentos de capital, transferencia de cuotas. Este beneficio procederá siempre que se constate el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los impuestos provinciales correspondiente a las partes intervinientes.

• Impuesto a la Radicación de Automotores: se incorpora en la Código Tributario la exención para los vehículos híbridos y eléctricos.

• Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

1. En la Ley N° 2026-1 se reduce la alícuota de la actividad de Distribución de Energía Eléctrica del dos por ciento (2%) en la actualidad, al uno por ciento (1%).

2. Se establece la alícuota del cero por ciento (0%), para los meses de noviembré y diciembre del año 2020, para los sujetos contribuyentes del Régimen General que desarrollen las actividades detalladas seguidamente. Los contribuyentes del Régimen Simplificado Provincial que desarrollen dichas actividades, no pagarán el importe del Impuesto Fijo Mensual, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2020. Las actividades son: Prestadores de servicios turísticos; Guías de turismo y de montaña; Empresas de Viajes y turismo; Alojamiento turístico en todas sus modalidades; Transporte turístico; Transporte escolar; Salones, espacios y servicios para eventos; Centros y espacios culturales; Productoras de eventos, audiovisuales, artísticas y técnicas; Compañías artísticas; Gestores y trabajadores culturales independientes; Academias e institutos de danza; Jardines maternales.

• Impuesto Adicional Lote Hogar: Se exceptúa del pago del Adicional Lote Hogar para la actividad de Distribución de Energía Eléctrica, previsto en el Artículo 8, Inciso c), Punto 2) de la Ley N° 833-P.

Fuente: Prensa Legislatura Provincial

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