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Al rechazar un planteo, la Corte puso punto final a la causa y confirmó la condena de 10 años contra Walter Bustos

La defensa del cura había jugado una última carta luego de que un tribunal no le permitiera que la Corte revise el fallo condenatorio. El único camino que le queda es ir a la Corte Suprema. Bustos cometió el delito de abuso sexual por el aprovechamiento de la inexperiencia y/o inmadurez sexual de la víctima, agravado por ser cometido por ministro de culto.

En las últimas horas se dio a conocer que los miembros de la Corte de San Juan confirmaron la pena de 10 años de prisión por abuso sexual en contra del cura Walter Bustos. Tras esta resolución, el abogado defensor de Bustos, el letrado Joaquín Moine, expresó que este miércoles presentó un recurso extraordinario para que sea revisado por la Corte Suprema de la Nación.

Fuentes judiciales manifestaron que la Corte de Justicia de San Juan rechazó el recurso presentado por Moine. Ante esta situación, el letrado del sacerdote presentó ante la misma Corte el recurso extraordinario para que sea elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El cura Walter Bustos fue declarado culpable por el delito de abuso sexual por aprovechamiento de la inexperiencia y/o la inmadurez de la víctima, agravado por ser cometido por un ministro de culto reconocido, dos hechos en concurso real, y en concurso ideal con corrupción de menores.

En la causa, Bustos había sido absuelto en primera instancia en mayo de 2024 por el beneficio de la duda. No obstante, tras un recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal de Impugnación (Silvina Rosso de Balanza (presidenta) y los vocales, Benedicto Correa y Martín Heredia Zaldo) revocó ese fallo y dictó una condena en octubre de 2024, la cual fue luego confirmada en instancias posteriores.

En su presentación, la defensa sostiene que la revocación de la absolución y la posterior condena vulneran garantías de jerarquía constitucional, entre ellas la presunción de inocencia, el derecho al recurso del imputado, el principio del doble conforme, la prohibición de la reformatio in peius y el principio ne bis in idem. Argumenta además que el derecho a recurrir una sentencia condenatoria constituye una garantía exclusiva del imputado y no del órgano acusador.

Asimismo, denuncia arbitrariedad en la valoración de la prueba, ausencia de fundamentación suficiente y una aplicación extensiva de la ley penal, especialmente en la configuración de los agravantes y en la calificación legal de los hechos.

Como pretensión principal, solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación admita el recurso, deje sin efecto la sentencia condenatoria confirmada por la justicia sanjuanina y restablezca el fallo absolutorio dictado en el juicio oral, por considerarlo el único compatible con el bloque de constitucionalidad federal.

De la absolución a la condena, el camino en la Justicia de cura Walter Bustos

  • El 15 de abril de 2024: el tribunal de juicio compuesto por Federico Rodríguez, Celia Maldonado de Álvarez y Carolina Parra, absolvieron por el beneficio de la duda a Bustos en un fallo dividido.
  • El 8 de octubre de 2024: el tribunal de impugnación combinado por Silvina Rosso de Balanza (presidenta) y los vocales, Benedicto Correa y Martín Heredia Zaldo (también en fallo dividido) condenaban al sacerdote a 10 años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual por aprovechamiento de la inexperiencia y/o la inmadurez de la víctima, agravado por ser cometido por un ministro de culto reconocido, dos hechos en concurso real, y en concurso ideal con corrupción de menores.
  • En abril de 2025: el tribunal impugnación compuesto por Maximiliano Blejman (presidente), y los vocales Ana Lía Larrea y Renato Roca, que presidió la audiencia de revisión horizontal confirmaba la pena de 10 años de pena para el sacerdote.

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