El Ejecutivo amplió las exenciones del impuesto al cheque para fintech, cripto y otros servicios financieros

El Gobierno oficializó cambios en la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y sumó nuevos supuestos de exención. La medida alcanza a operadores de pagos, proveedores de activos virtuales, empresas de tarjetas y transportadoras de caudales.

El Gobierno nacional dispuso nuevas exenciones al Impuesto al Cheque para distintos segmentos de la economía digital y financiera, con el objetivo de adecuar la normativa a los avances tecnológicos y equiparar el tratamiento impositivo entre actividades similares. La modificación fue formalizada este jueves mediante el Decreto 475/2026, publicado en el Boletín Oficial.

La norma lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo. En los considerandos, el Poder Ejecutivo sostuvo que era necesario "adecuar la normativa aplicable a ciertos actores en atención a los adelantos tecnológicos" y unificar criterios fiscales dentro del sistema financiero.

Entre los cambios más relevantes, el decreto incorpora a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) dentro del listado de actividades beneficiadas. Sus cuentas utilizadas en forma exclusiva para esas operaciones quedarán exentas, siempre que los prestadores estén inscriptos en el registro de la Comisión Nacional de Valores y en el correspondiente de ARCA.

La medida también alcanza a las empresas de servicios electrónicos de pagos y cobranzas, con precisiones sobre los movimientos vinculados al depósito o entrega de efectivo. Además, extiende el beneficio a sus agentes oficiales y a quienes actúen como agencias complementarias de servicios financieros, siempre que las cuentas sean usadas exclusivamente para esas operatorias.

El decreto suma, además, una exención para las compañías que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra o débito, en relación con los débitos originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad y con los movimientos derivados de la emisión y cancelación de obligaciones negociables con ese mismo fin. También se incorpora a las transportadoras de caudales, para las cuentas utilizadas en la rendición del dinero en efectivo recaudado, con inscripción en el registro administrado por el BCRA.

Otro punto central es la derogación de la restricción vigente desde 2021 para operaciones vinculadas con criptoactivos. Hasta ahora, las exenciones no resultaban aplicables cuando los movimientos de fondos estaban relacionados con compra, venta, permuta o intermediación sobre criptomonedas o instrumentos similares. Con el Decreto 475/2026, esa exclusión general queda eliminada.

Las disposiciones rigen desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que se aplican a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de este 18 de junio.

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