El Gobierno priorizó la ludopatía y el consumo de sustancias en salud

Un decreto modificó la Ley de Ministerios para incorporar el abordaje integral de las apuestas y las adicciones como parte de la política sanitaria. La medida también amplió los controles sobre alimentos, medicamentos y otros bienes de consumo.

El Gobierno nacional modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 para incorporar de manera expresa el diseño y la ejecución de medidas de prevención y tratamiento de la ludopatía y del consumo de sustancias psicoactivas como competencia sanitaria. La decisión fue instrumentada mediante el Decreto N° 771/2026, que sustituyó el inciso 20 del artículo 23 y amplió el alcance de las políticas públicas en la materia. Según el texto oficial, la norma incluye estrategias de concientización, capacitación, investigación y asistencia integral frente a esas problemáticas.

El cambio normativo se apoyó en datos difundidos durante 2025 por el Observatorio Argentino de Drogas sobre estudiantes de nivel secundario. De acuerdo con ese informe, más de una cuarta parte de los alumnos reconoció haber participado en apuestas con dinero en el último año, con mayor presencia en plataformas digitales. Sobre esa base, las autoridades sostuvieron la necesidad de “fortalecer las herramientas institucionales destinadas al desarrollo de políticas preventivas, campañas de concientización, producción de evidencia, capacitación de equipos de salud y dispositivos asistenciales especializados”.

Alcance sanitario

En el plano técnico, la ludopatía es definida como un trastorno caracterizado por la “pérdida de control sobre la conducta de juego, la persistencia de dicha conducta pese a sus consecuencias negativas y la afectación progresiva de la salud mental, la economía personal y familiar, las relaciones sociales y el desempeño educativo y laboral”. El Gobierno la vinculó con otros consumos problemáticos y remarcó que la prevención, la detección temprana, la asistencia y la rehabilitación integran las intervenciones propias de las políticas públicas de salud. Con esa redefinición, el Estado nacional amplía el margen de acción administrativa para intervenir sobre una conducta que ya mostraba incidencia entre adolescentes.

Controles ampliados

La misma modificación de la ley actualizó las responsabilidades estatales en fiscalización sanitaria y control de bienes de consumo. En materia alimentaria, el texto oficial estableció que corresponde al Ministerio de Salud ejercer la rectoría sanitaria y la normatización para orientar las políticas sobre alimentos a la protección y promoción de la salud de la población. Esa supervisión abarcará productos agroalimentarios, bebidas, aguas minerales, alimentos dietéticos e insumos utilizados en la cadena de producción, transporte y comercialización.

Además, las carteras involucradas quedaron habilitadas para fiscalizar la elaboración y distribución de productos medicinales, drogas y material médico. El esquema de control también contempla la determinación de sustancias prohibidas o de uso condicionado en elementos de higiene, cosmética humana y uso doméstico. El alcance de la reforma deja planteado un marco más amplio de intervención estatal, aunque su implementación concreta dependerá de las disposiciones administrativas y operativas que se dicten a partir de ahora.

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