Estos son los trabajadores considerados esenciales

El presidente Alberto Fernández decretó 9 días de confinamiento estricto para combatir la segunda ola de coronavirus que regirá desde el 22 al 30 de mayo. El objetivo es frenar la circulación de personas y así intentar bajar la cantidad de casos, que en los últimos días fue récord.

Argentina21/05/2021 Vero Guzmán
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 ¿Pero cuáles son las actividades esenciales que podrán seguir circulando?

 1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, convocados por las respectivas autoridades.

 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

 7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

 8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

 9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 10. Personal afectado a obra pública.

 11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

 12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

 17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 20. Servicios de lavandería.

 21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

 22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central (BCRA) autorice.

 25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

 26. Inscripción, identificación y documentación de personas.

 27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

 28. Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

 29. Traslado de niños, niñas y adolescentes.

 30. Personal de la ANSES, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

FUENTE: ámbito.com

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