
Identificaron al hombre que murió tras el vuelco del utilitario
El siniestro vial ocurrió en la tarde de este jueves, camino a Los Berros. Viajaba con familiares que resultaron heridos.
Este sábado 5 y domingo 6 de junio vuelve el confinamiento estricto y sólo podrán funcionar los comercios esenciales y hasta las 18. Restaurantes solo podrán realizar delivery.
San Juan04/06/2021Este sábado 5 y domingo 6 de junio vuelve el confinamiento estricto en Argentina y San Juan también será parte de esta medida que fue anunciada semanas atrás por el presidente Alberto Fernández.
La preguntas más recurrente es qué se podrá realizar y qué no. Según informaron en el DNU publicado el viernes 21 de mayo, este fin de semana será igual que los 9 días de confinamiento en mayo. Es decir, que solo podrán abrir los comercios esenciales como supermercados, carnicerías, verdulerías, farmacias, ferreterías y kioscos de barrios.
Pero la restricción también será en el horario y la atención será hasta las 18 horas.
El resto de los rubros como comercios, shopping e hipermercados no podrán abrir sus puertas. En cuanto a restaurantes y bares solo podrán funcionar con delivery o retiro de comida (take way).
En cuanto a las reuniones sociales o familiares quedan prohibidas hasta el lunes 7 de junio.
La mayoría de las provincias, también la ciudad de Buenos Aires, adherirá al decreto presidencial con excepción de Mendoza, que ya anunció que seguirá del mismo modo.
-Qué dice el DNU
a) Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
b) Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.
Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.
c) La restricción de circulación nocturna establecida en el artículo 18 del Decreto N° 287/21 y ampliada por el inciso 6° del artículo 21 del mismo regirá desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.
Solo el personal esencial podrá utilizar el transporte público el fin de semana del 5 y 6 de junio.
Personal esencial:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.
OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO: Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en artículo 3°, sin autorización para el uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos:
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
3. Producción y distribución de biocombustibles.
4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.
11. Industrias que realicen producción para la exportación.
El siniestro vial ocurrió en la tarde de este jueves, camino a Los Berros. Viajaba con familiares que resultaron heridos.
Varios ocupantes resultaron heridos al volcar una Kangoo gris cerca del Puente Grande, en el camino hacia Los Berros, en un peligroso tramo de la ruta. Un hombre falleció.
La medida beneficiará a productores que hayan sufrido pérdidas superiores al 50% y cuyas situaciones hayan sido denunciadas y constatadas ante los organismos oficiales pertinentes. Habrá entre otros beneficios, exención del pago de tributos provinciales.
El mandatario provincial Marcelo Orrego hizo entrega de 116 audífonos para 71 pacientes, 52 anteojos a 45 personas y subsidios integrales para implantes cocleares a 2 niñas.
El conductor de una camioneta intentó adelantar por la derecha a un camión en plena curva y terminó incrustado en el acoplado. El siniestro no dejó heridos, pero generó un importante caos vehicular.
El abusador admitió que violó a su hijastra desde que la nena tenía 10 años y fue condenado a prisión efectiva en el Penal.
Se firmó un convenio con la Fundación Manos Abiertas que incluye desde la donación de computadoras recuperadas, aporte de fondos provenientes del reciclaje y la creación del primer club ambiental organizado por una fundación.
Emilio Baistrocchi anunció que recusará a Pablo García Nieto y Juan Flores del Tribunal de Cuentas de San Juan, acusándolos de persecución política e irregularidades.
Durante cinco días, 54 personas del CEF de Mar del Plata participaron de actividades turísticas y culturales del programa "Disfrutá San Juan".
La mujer fue detenida esta mañana en medio del operativo de evacuación del hospital central de la provincia. Le imputarían un delito que se pena con prisión efectiva.
Un operativo de Gendarmería Nacional logró detectar el estupefaciente.
El proyecto Tierra de Vainas, que desarrolla la Escuela Agrotécnica Ejército Argentino de Valle Fértil fue seleccionado a nivel nacional, y recibirá un importante aporte financiero por parte de la Fundación DIAZ VELEZ.
El calendario de pagos ya fue publicado por la Secretaría de Educación. Enterate cuándo te corresponde cobrar según la terminación de tu DNI.
Integrantes de la Asociación Civil Unidos por La Majadita viajaron a ciudad capital para ajustar detalles de la logística de tan esperado evento. En la oportunidad, visitaron la Legislatura, donde fueron recibidos por el vicegobernador Fabián Martín.
En Valle Fértil, Bomberos y personal de Protección Civil participan de una formación intensiva contra incendios forestales, en coordinación con el Plan Nacional del Fuego.