Lo tenés que saber! Medidas contra el COVID-19 que regirán del 7 al 11 de junio en San Juan

El Gobierno de San Juan anuncia nuevas medidas que serán implementadas a partir del próximo lunes en el territorio provincial.
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En virtud de la situación sanitaria actual como consecuencia de la pandemia de COVID-19, el Gobierno de San Juan anuncia la implementación de nuevas medidas que regirán desde el lunes 7 al 11 junio de 2021 con el objetivo de prevenir el aumento de contagios de coronavirus, apelando a la responsabilidad individual y social de los sanjuaninos.

En el marco del Decreto Acuerdo 0022, el Gobierno de San Juan, en consonancia con las medidas dispuestas por la Nación, determinó la implementación de las siguientes medidas que regirán del 7 al 11 de junio de 2021 para toda la Provincia:

• Se restringe la circulación en todo el territorio de la Provincia en horario de 00:00 a 06:00 horas, salvo personas debidamente exceptuadas.

• Se implementa en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial la educación presencial, cuidada, administrada y voluntaria. El Ministerio de Educación tiene la competencia para emitir las resoluciones necesarias para la interpretación, implementación y reglamentación de este decreto acuerdo.

• El transporte público se encuentra habilitado solo para pasajeros sentados, y con ventanillas abiertas favoreciendo la circulación cruzada.

• La Administración Pública funcionará en horario de 8 a 19 hs. El personal incluido deberá ser dispuesto en grupos separados por 1 hora para concretar la correcta limpieza.

• Los servicios fúnebres de personas no fallecidas por COVID-19 deberán realizarse de: lunes a domingo de 8 a 20 hs, con un máximo de cinco personas pertenecientes al círculo íntimo y con una duración máxima de hasta 5 hs.

• Se autoriza la obra pública y privada que se encuentre debidamente registrada, en horario de 8 a 19 hs.

• Se suspenden todo tipo de celebraciones de culto comunitarias, a excepción de la celebración más importante de cada culto. Solo se permite la asistencia: hasta 30% de capacidad o 40 personas como máximo, respetando la distancia social de 2 metros entre personas, en horario de 8 a 21 hs.

• Supermercados, farmacias, ferreterías y el resto de comercios esenciales funcionarán en horario de atención de 9 a 20 hs. de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de hasta el 30% de capacidad, permitiendo el ingreso de solo una persona por grupo familiar.

• Shoppings y galerías comerciales: habilitados de lunes a viernes, de manera continua o discontinua, en horario de 9 a 20 hs., con factor de ocupación de hasta el 30% de capacidad.

• Resto de comercios: habilitados de lunes a viernes, con horario de atención de 9 a 20 hs. de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de hasta el 30% de la capacidad, permitiendo el ingreso de solo una persona por grupo familiar.

• Mercado Concentrador de Rawson y Capital: se permite el ingreso de solo una persona por grupo familiar. Habilitado en horario de 9 a 20.

• Restoranes, cafés y bares: con un factor ocupación de hasta el 30%. Se permitirán hasta 4 personas por mesa, con 2 metros de distancia entre mesas. Horarios autorizados: 7 a 23 hs. para ingreso de personas, debiendo ser a las 00 hs. el cierre total.

• Cines y teatros: habilitados jueves y viernes, en horario de 9 a 20 hs., con factor de ocupación de hasta el 30% de capacidad.

• Se suspende todo tipo de eventos gastronómicos, sociales y culturales.

• Las reuniones sociales se encuentran prohibidas.

• Se encuentran habilitadas las reuniones familiares de hasta 8 personas en domicilios particulares.

• Industria: habilitada en horario de 8 a 19 hs., salvo aquellas de proceso continuo, con estricto cumplimiento de protocolo de funcionamiento.

• Están habilitadas las prácticas deportivas de deportistas del Programa de Alto Rendimiento.

• Clubes sociales, federados y amateurs continúan cerrados.

• Habilitación de deportes recreativos al aire libre, de 9 a 20 hs. en espacios públicos y circuitos establecidos, en grupos de no más de 2 personas

• Se habilitan las prácticas deportivas de deportistas profesionales autorizados por Resolución del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.

• Habilitación de actividades deportivas comerciales, en horario de 9 a 20 hs.:

Gimnasios: al 30% del factor ocupacional, con estricto protocolo. Horario exclusivo para adultos mayores y personas con enfermedades de riesgo.
Piletas de natación: con límite de personas por andarivel, sin público.
Canchas de fútbol 5: hasta 10 personas por cancha, por turno y sin público.
Canchas de pádel y de tenis, que posean forma de ingreso independiente y exclusivo: máximo de 4 personas por turno, por cancha, 20 minutos de desinfección entre turno y turno. Sin público.
Entidades de práctica y/o enseñanza de gimnasia deportiva y artística, hasta el 30 % del factor ocupacional, sin público.
Entidades de práctica y/o enseñanza de danza, hasta el 30 % del factor ocupacional, sin público.
Canchas de golf: habilitadas 3 días a la semana con un máximo de 4 personas por salida.
Deportes ecuestres: solo movimiento de animales.
En ninguna actividad comercial deportiva se podrá realizar competencias.

Fuente Servicio Informativo del Gobierno de San Juan

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