
Un constitucionalista asegura no hay un marco legal que obligue a un empleado a vacunarse
INFOVALLEFERTIL INNOVA CJR
Luego de que el intendente de Valle Fértil decretara que para trabajar en el municipio será necesario contar con una dosis por lo menos de la vacuna contra el coronavirus, estalló la polémica. Por un lado, la decisión la habría tomado en absoluta soledad, sin consultar previamente. Las voces en contra por considerar a la medida como inconstitucional se alzaron y ya algunos empleados pensaron en presentar un amparo judicial.
Consultado sobre el caso, Oscar Cuadros, abogado constitucionalista aseguró que respecto a la posibilidad de un "pase verde, no hay una respuesta unívoca, es necesario analizar las situaciones ya que en términos constitucionales la posibilidad de reglamentar depende de estándar de razonabilidad".
En Estación Claridad y haciendo gala de su experiencia como docente ejemplificó: "Depende del tipo de acción, si es por ejemplo el acceso a espectáculos públicos como teatros o estadios parece una medida que puede justificarse. no parece una medida irrazonable. En cambio en el tema laboral, está fuera de los estándares de razonabilidad concibiendo que la decisión de la vacunación es voluntaria".
"Lo de Valle Fértil parece inválido desde todo punto de vista. Si el intendente toma la decisión de extinguir una relación laboral por no estar vacunado, se puede iniciar una acción judicial que puede ser un despido arbitrario, por ejemplo", indicó de manera clara el abogado.
La legislación argentina no obliga a la vacunación ya que es una responsabilidad individual. De todos modos Cuadros reconoció la importancia de la vacunación como hecho colectivo ya que "es un hecho que es prioritario que cada uno se vacune, pero desde un punto de vista de conciencia social".
En esto otro ejemplo es el derecho de admisión de un local, depende de las circunstancias, "si se ejerce de un modo razonable y no de manera arbitraria y discriminatoria como si se tomara el género, la raza, por ejemplo, se puede pedir el carnet sanitario, para permitir el ingreso".
"Pero si la decisión de un municipio es disponer de sus empleados que no se vacunan, supera cualquier estándar de razonabilidad, ya que no hay un marco legal que obligue a un empleado a vacunarse, no será posible y si se toma esta decisión se encaminaría en el ámbito de la justicia laboral", explicó el abogado.
Es que la Constitución Nacional marca que "el artículo 19 dice que si las acciones privadas de los hombres, si no dañan a terceros, están reservadas a la intimidad de cada uno. Lo que daña a terceros puede ser objeto de una prohibición, y ahora la pregunta es si el no estar vacunados, puede dañar a terceros". Esto último lo dejó para pensar ya que es lo que se analiza por estas últimas horas en la provincia.
Info y foto: 0264 Noticias


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