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Ahora los jefes comunales están facultados para controlar a los negocios de sus departamentos por la suba de precios en plena pandemia.
San Juan09/04/2020El Gobierno nacional oficializó a través de la publicación de un decreto, la posibilidad de que los intendentes controlen los precios en el comercio.
Este jueves, en el Boletín Oficial quedó publicado el decreto de necesidad y urgencia 351/2020, a través del que el Ejecutivo otorgó a los intendentes “el poder de policía” entre las jurisdicciones nacionales y locales para fiscalizar y controlar a los comercios, con el objetivo de que cumplan con las listas de precios máximos. De no ser así, ahora las autoridades municipales podrán sancionar a quienes tomen ventaja de la alta demanda de alimentos y artículos de primera necesidad, en medio de la crisis sanitaria vigente.
Tal como la había anticipado el domingo el presidente Alberto Fernández en una entrevista: “Vamos a lograr que los intendentes tengan facultades de aplicar la Ley de Defensa de la Competencia y que sancionen directamente a esos lugares”.
El decreto se encuentra bajo la órbita de la Ley N° 20.680, que “faculta a la ‘autoridad de aplicación’ a establecer, entre otros, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, a la vez que establece severas sanciones ante la constatación de incumplimientos”. También bajo el artículo 42 de la Constitución Nacional, que establece que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección”.
El DNU 351/2020 dispone: “Convócase a los intendentes e intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la ley Nº 20.680”.
Fuente: Minuto Uno.
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