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La misma fue sancionada este jueves en la Cámara de diputados con 32 votos a favor.
San Juan07/07/2022Este jueves, la Cámara de Diputados aprobó la ley que no permite que alguien con antecedentes penales se postule como candidato a un cargo público.
La votación fue llevada a cabo bajo la modalidad nominal a solicitud del diputado Andrés Chanampa y obtuvo treinta y dos votos positivos.
En tanto el bloque Lealtad, manifestó su desacuerdo e hizo moción para abstenerse, no obstante fue rechazada por votación del cuerpo, por tal motivo el legislador Juan Carlos Gioja en representación del bloque solicitó permiso para retirarse al momento de la votación del presente proyecto de ley por estar en desacuerdo.
La ley establece que no podrán ser precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:
1) Los excluidos del Registro Nacional y Provincial de electores como consecuencia de disposiciones legales vigentes.
2) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios.
3) El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación o de la Provincia en actividad o retirados, llamados a prestar servicios.
4) Los magistrados, miembros del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, de la Provincia y Tribunales de Faltas Provinciales o Municipales.
5) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas en cualquier jurisdicción o de empresas privadas que exploten juegos de azar.
6) Las personas con auto de apertura a juicio oral por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren tipificadas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional.
7) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.
8) Las personas condenadas penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:
a) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
b) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
c) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79; 80; 89 a 92, en virtud del artículo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
d) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
e) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
f) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
g) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;
h) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.”
Por otro lado, sustituyeron el artículo 38 de la Ley N° 560-E, Ley de Ética Pública, por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 38º.- Prohibición de designar: No podrá ser designada para ejercer cargos políticos, no electivos, la persona condenada penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:
1) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
2) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
3) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79; 80; 89 a 92, en virtud del artículo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
4) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
5) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
6) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
7) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;
8) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.”
Asimismo, relevaron el artículo 39 de la Ley antes mencionada, Ética Pública, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 39º.- Funcionario condenado: Todo funcionario de rango político, salvo los pasibles de Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento, que en el ejercicio de sus funciones fuere condenado por los delitos del artículo 38 de la presente ley, cesará en sus funciones a partir de que la sentencia tenga fuerza ejecutoria, por considerarse tal circunstancia ética y políticamente incompatible con la función."
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