Anmat sacó del mercado un chocolate con maní por "efectos adversos"

A través del Boletín Oficial, el organismo descentralizado vetó la comercialización de la golosina por tratarse de un producto “ilegal”.

Argentina 13/06/2023 INFOVALLEFERTIL INNOVA CJR INFOVALLEFERTIL INNOVA CJR
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y consumo de una marca de chocolate, luego de una investigación que determinó que el producto era ilegal.

La medida fue dada a conocer hoy martes 13 de junio de 2023, a través de la Disposición 3998/2023 publicada en el Boletín Oficial de la Nación.

Las actuaciones se iniciaron a raíz de una auditoría llevada a cabo por la Dirección de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad de Florentino Ameghino en un comercio de dicha localidad, informó ANMAT.

En ese lugar se detectó la comercialización de los productos “Barra de chocolate con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, Contenido neto: 75 gr., Consumir antes de:31/12/2023, RNE 02-041604 y RNPA en trámite, Certificado de habilitación municipal N° 21205, Calle 39 N° 1618, La Plata” y “Chocolate negro con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC. Consumir antes de: 31/12/2023. RNE/ RNPA: en trámite”, los cuales no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Luego de una extensa investigación la ANMAT determinó que se trataba de un producto ilegal y por eso dispuso: "Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Barra de chocolate con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, Contenido neto: 75 gr., RNE 02-041604 y RNPA en trámite, Certificado de habilitación municipal N° 21205, Calle 39 N° 1618, La Plata".

Y suma también a la prohibición al “Chocolate negro con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, RNE/ RNPA: en trámite en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, mencionar en el rotulado un número de RNE perteneciente a otra razón social, mencionar la tramitación del número de RNPA cuando no hay registros de tal situación".

"Por no indicar correctamente información obligatoria en su rótulo como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles, y por estar falsamente rotulados al consignar en el rótulo el símbolo y la leyenda Sin T.A.C.C., sin estar autorizados con tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales", completa el informe

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