
Es ley: Padres deudores de cuotas alimentarias no podrán ingresar a casinos de San Juan
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Este jueves, la Legislatura provincial aprobó la ley que le prohíbe a deudores de cuotas alimentarias asistir a casinos. Se trata de la Ley Nº13.9444, la cual también les impide a estos incumplidores de deberes de asistencia familiar el acceso a otro tipo de salas de juegos o bingos en todo San Juan.
Esto se debatió en la Quinta Sesión la cual estuvo encabezado por el vicegobernador y presidente nato de la Cámara de Diputados, Fabián Martín quien estuvo acompañado por los secretarios, Legislativo, Gustavo Velert; y Administrativo, Jorge Fernández.
El proyecto fue presentado por el Interbloque Cambia San Juan. En detalle, explicaron que establece la prohibición del ingreso a casinos, salas de juegos de azar de la Provincia a deudores alimentarios. El fin es proteger los derechos de los niños que ven afectado su estilo y calidad de vida por la dilapidación de los bienes de sus alimentantes o progenitores.
Cabe señalar que la República Argentina mediante la ley 23849 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual establece en su artículo Nº 4: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional".
En este sentido, la normativa aprobada en la Legislatura provincial establece en el artículo 1º: "Se prohíbe el ingreso a casinos, salas de juego de azar y salas de bingo de la Provincia, a deudores alimentarios e incumplidores de los deberes de asistencia familiar, incluidos en los registros especiales habilitados a tales efectos en la provincia".
Mientras que el artículo 2º se instaura: "El Poder Judicial de la provincia de San Juan debe garantizar el acceso al registro establecido en el artículo 1° de la presente Ley a todos los concesionarios de los casinos, salas de juego de azar y salas de bingo de la Provincia".
Por último, en el artículo 3º se establece "La Caja de Acción Social o el organismo que en el futuro lo reemplace, debe velar por su cumplimiento, a través de los procedimientos que estime necesarios para tal fin".


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