
Ganancias: según el sueldo, quiénes tienen que pagar desde este mes y de cuánto es esa suma
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Este lunes, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial las modificaciones al impuesto a las Ganancias, aprobadas dentro del Paquete Fiscal de la Ley Bases. A través del Decreto 652/2024, entraron en vigor las últimas reformas de este tributo, completando la serie tras la oficialización de la moratoria, el blanqueo y Bienes Personales.
La norma establece la reducción del mínimo no imponible a $1,8 millones para solteros (aproximadamente $1,5 millones netos) y a $2,2 millones para personas con dos hijos (unos $1,95 millones netos), según lo votado por el Congreso. Estos nuevos valores comenzarán a regir en julio, impactando en los salarios que se cobrarán en agosto.
Anteriormente, el mínimo no imponible era de 15 salarios mínimos, equivalentes a $2.340.000 hasta junio y $3,5 millones desde julio. A pesar del pedido de la CGT, que solicitó una actualización del piso debido a un 60% de inflación desde la redacción del proyecto original hace cinco meses, la oficialización no contempló este ajuste inmediato.
No obstante, la actualización del mínimo no imponible se realizará de forma trimestral durante este año, a partir de septiembre, y luego de forma semestral basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Monto y cantidad de afectados
Aproximadamente un millón de trabajadores se verán afectados por el impuesto, manteniendo la baja del piso en $1,8 millones para solteros (aproximadamente $1,5 millones netos) y $2,2 millones para personas con dos hijos (unos $1,95 millones netos).
Inicio del pago del impuesto a las ganancias
Los descuentos obligatorios (jubilación, obra social y ley 19.032) sobre las remuneraciones están sujetos a topes definidos mensualmente. Para junio de 2024, la base imponible tope es de $2.265.033,81.
La actualización del mínimo no imponible se efectuará de forma trimestral este año, comenzando en septiembre, y luego de manera semestral según el IPC.
Actualmente, entre 800 mil y un millón de trabajadores en Argentina están exentos del impuesto a las Ganancias, incluyendo bancarios, mineros, siderúrgicos, camioneros, aceiteros y personal jerárquico.
Fuente: Los Andes.


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