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El Ejecutivo estableció que el alojamiento de los detenidos se determine por el sexo que la persona registre al momento del delito que llevó a su arresto.
Argentina06/02/2025
INFOVALLEFERTIL INNOVA CJR
El Gobierno oficializó este jueves la decisión de que el alojamiento de los detenidos carcelarios se determine por el sexo que la persona registre al momento del delito que llevó a su arresto y que se impida su traslado por cambios de género posteriores realizados a través de la Ley de Identidad de Género N° 26.743.
La medida se implementó a través del Decreto 61/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y los ministros de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, y de Seguridad, Patricia Bullrich.
"El Presidente de la Nación también decretará que el alojamiento de los detenidos carcelarios se determinará según el sexo registrado en el momento del hecho delictivo, para evitar que cualquiera pueda usar la excusa del cambio de género para pedir un traslado de la cárcel en la que se encuentra", había expresado el portavoz.
En sus considerandos, la norma cita "un reciente caso ocurrido en la provincia de Córdoba en el cual una persona, condenada por la comisión de un delito en el que había mediado violencia contra una mujer, realizó el trámite de rectificación registral de sexo y, en virtud de él, se le concedió una reubicación lo que derivó en la comisión de diversos abusos contra las internas que se alojaban en el establecimiento".
"La verificación de una situación aberrante de esta naturaleza conduce al absurdo de que el propio sistema jurídico posibilite que una persona condenada por la comisión de un delito haga un ejercicio abusivo de los derechos consagrados en la Ley N° 26.743, para cometer un nuevo delito, esta vez al amparo de un tratamiento diferenciado y especial otorgado por el sistema penitenciario", continúa el Gobierno.
Así, el decreto establece que "la administración penitenciaria asignará, dentro de su misma jurisdicción, el lugar de alojamiento, reubicación o traslado de la persona privada de la libertad en función del sexo que la persona registre, en los términos de la Ley N° 26.743, al momento del hecho por el cual se ordenó su detención".
Además, "no podrá disponerse el alojamiento en un establecimiento penitenciario destinado a mujeres, de una persona que haya tramitado la rectificación registral de su sexo" en los casos donde "la privación de la libertad sea dispuesta por la comisión de un delito previsto en los Títulos I, III o V del Libro Segundo del Código Penal o por cualquier otro delito cuando hubiere sido cometido con violencia hacia una mujer".
A su vez, se informó que tampoco será posible el alojamiento en una penitenciaria de mujeres cuando "la evaluación técnica realizada por la autoridad administrativa penitenciaria determine que su alojamiento en un establecimiento penitenciario signifique un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario".
En el artículo 2 del decreto, se aclaró que la autoridad competente de cada establecimiento penitenciario "deberá denegar cualquier solicitud de reubicación o de traslado dentro de la misma jurisdicción, a la persona que con posteridad al hecho por el cual se ordenó su detención inicie el procedimiento de rectificación registral del sexo, del nombre de pila y de la imagen previsto en la Ley N° 26.743".
Al respecto, se aclaró que las personas que ya iniciaron el trámite o finalizaron el procedimiento de rectificación registral del sexo, deberán contar con el resguardo de seguridad por parte de los establecimientos penitenciarios. De hecho, se afirmó que "en ningún caso podrán adoptarse medidas que puedan representar un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral, o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario".

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