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Conoce que dice el proyecto sobre licencias, horas extras e indemnizaciones.
Argentina28/10/2025
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El Gobierno vuelve a poner sobre la mesa el tan discutido tema de la reforma laboral, impulsando un proyecto de ley que promete ser innovador. Bajo el nombre de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo, esta propuesta busca no solo dinamizar la economía, sino también modernizar las reglas que rigen las relaciones entre empleadores y empleados.
Respaldado por el fuerte capital político que recibió en las urnas, el oficialismo presenta un plan ambicioso que incluye beneficios fiscales, flexibilidad en los contratos, y estímulos para fomentar la contratación formal. Algunos de los cambios más destacados son la ampliación de jornadas laborales, indemnizaciones pagaderas en cuotas y la posibilidad de redefinir convenios colectivos para adaptarlos a las nuevas realidades económicas.
Punto por punto: las novedades más relevantes del proyecto
El documento propone modificaciones significativas en distintas áreas clave del régimen laboral. Estas son algunas de las principales medidas incluidas:
Horas extras, vacaciones y licencias
El proyecto flexibiliza importantes aspectos del empleo. Por ejemplo, se permitirá dividir las vacaciones en períodos más cortos, siempre que no sean menores a una semana, garantizando que todos los trabajadores puedan tomar vacaciones de verano al menos una vez cada dos años, salvo que decidan lo contrario. Además, parejas o familias que trabajan para el mismo empleador tendrán derecho a solicitar sus vacaciones al mismo tiempo.
En relación a las horas extras, se plantea una normativa más adaptable a través de convenciones colectivas que incluyen bancos de horas y francos compensatorios, siempre respetando al menos 12 horas continuas de descanso entre jornadas.
Licencias por enfermedad
Se mantiene el actual esquema de licencias por enfermedad o accidente, diferenciando los plazos dependiendo de la antigüedad del empleado: tres o seis meses pagos según tengan menos o más de 5 años de servicio. Para quienes tengan dependientes familiares, estos plazos se duplican. Además, se establece un procedimiento más riguroso para la verificación de certificados médicos a través de la Secretaría de Trabajo, con la posibilidad de convocar peritos e incluso sancionar a profesionales si fuera necesario.
En cuanto al empleo después del vencimiento del periodo de interrupción por enfermedad, será obligatorio para el empleador retener el puesto durante un año adicional. Si el trabajador no vuelve a sus tareas tras ese periodo, cualquiera de las partes podrá finalizar la relación laboral sin indemnización.
Beneficios sociales y remuneraciones
El texto redefine el concepto de beneficios sociales, aclarando que algunos servicios como almuerzos, útiles escolares o incluso el acceso a telefonía móvil e internet para trabajadores y sus familias no serán considerados parte de la remuneración salarial, salvo casos estipulados expresamente. Además, se modernizan los sistemas de pago y recibos salariales, permitiendo opciones electrónicas e incluyendo detalles más transparentes sobre conceptos abonados y deducciones aplicadas.
Fomentar el empleo formal
Uno de los objetivos centrales del proyecto es incentivar la contratación formal con medidas concretas que beneficien especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPYMES). Estas podrán abonar indemnizaciones o sentencias judiciales laborales en hasta 12 cuotas mensuales consecutivas si fuera necesario.
Regulación del trabajo agrario
El ámbito del trabajo agrario también recibe atención en esta reforma. El proyecto pretende limitar su alcance para excluir a quienes trabajan en actividades industriales, comerciales o turísticas. Asimismo, si bien se mantiene la responsabilidad solidaria de las empresas usuarias respecto a los empleados tercerizados, los propietarios que arrienden tierras improductivas quedarían exonerados de esta responsabilidad.
Intereses en créditos laborales
Uno de los capítulos más relevantes es el de incentivos al empleo. Se crea un sistema de bonos de crédito fiscal para empleadores que inicien nuevas relaciones laborales en los primeros 18 meses de vigencia de la ley, con porcentajes que varían según el tamaño de la empresa: 100% para microempresas, 75% para pequeñas, 50% para medianas y 25% para el resto, todos aplicables durante doce meses. El beneficio se otorgaría solo si la contratación implica un incremento neto en la nómina y el trabajador no tuvo relación laboral en los tres meses previos, salvo excepciones para programas de inserción laboral.
(TELESOL)

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