Los cambios en la Ley de Glaciares: Buscan "superar controversias interpretativas" y fortalecer el dominio provincial de recursos naturales

El proyecto enviado al Congreso propone redefinir el alcance de la protección de glaciares y ambiente periglacial para reducir la incertidumbre jurídica vigente, reforzar el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales y armonizar la tutela ambiental con el desarrollo productivo, otorgando a las autoridades provinciales un rol central en la evaluación de impacto ambiental y en la determinación de la relevancia hídrica.

Argentina16/12/2025INFOVALLEFERTIL INNOVA CJRINFOVALLEFERTIL INNOVA CJR
369373w790h405c.png

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) ha presentado un proyecto de ley ante el Honorable Congreso de la Nación con el objetivo de introducir ciertas adecuaciones a la Ley N° 26.639, conocida como el "Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial". La iniciativa, remitida mediante el Mensaje N° 36/2025, busca disipar la incertidumbre legal generada por el texto vigente y garantizar la correcta armonización entre la protección ambiental y la explotación racional de los recursos naturales.

La problemática de la ley vigente: quince años de incertidumbre
Desde la sanción de la Ley N° 26.639 hace más de quince años, se han manifestado dificultades persistentes para los operadores jurídicos y económicos, tanto públicos como privados, al intentar interpretar el verdadero alcance de sus disposiciones.
Esta ambigüedad ha generado una constante situación de incertidumbre respecto a aspectos cruciales del régimen, como la delimitación precisa del objeto de la tutela y las prohibiciones aplicables a las actividades que se desarrollan en glaciares y el ambiente periglacial.
Según el mensaje del Ejecutivo, esta incertidumbre ha conspirado gravemente contra el pleno ejercicio de las legítimas prerrogativas provinciales referentes a la explotación racional de sus recursos naturales. La Ley de Glaciares, en su redacción actual, da lugar a lecturas que contradicen la necesaria armonización de dos bienes jurídicos protegidos por la Constitución Nacional: la tutela del medioambiente y el aprovechamiento racional de los recursos.

 El reclamo federal y el dominio originario
El proyecto de reforma se presenta en sintonía con las preocupaciones expresadas por las provincias, especialmente aquellas que integran la Mesa del Litio (Catamarca, Jujuy y Salta) y la Mesa del Cobre (que incluye a las anteriores más Mendoza y San Juan). Estas provincias, en una Nota enviada al PEN el 10 de diciembre de 2025, señalaron que las controversias sobre el alcance e interpretación de la ley obstaculizan el desarrollo económico sostenible de las jurisdicciones y de la Nación.
Las provincias solicitaron al Ejecutivo que impulse una modificación para brindar mayor claridad y precisión, contemplando las particularidades regionales y las competencias provinciales para garantizar la protección de los glaciares.
La base de este reclamo radica en que la Constitución Nacional establece, en su artículo 124, que "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio". La reforma, por lo tanto, busca fortalecer el reconocimiento de las atribuciones que constitucionalmente corresponden a las provincias en materia de tutela del medioambiente y de gestión de los recursos naturales.

 Doble objetivo de la reforma: clarificación y federalismo
El proyecto de ley persigue dos propósitos principales orientados a alcanzar una protección eficaz de los glaciares de modo acorde con la manda constitucional de promover una explotación racional de los recursos naturales.
1. Clarificación del texto legal: Este propósito se traduce en la reforma de los artículos 1° y 6°. La modificación del Artículo 1° busca evitar dudas sobre el alcance preciso de la tutela ambiental, definiendo el objeto de la ley como la preservación de glaciares y ambiente periglacial en tanto constituyan reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. Además, el Artículo 1° propuesto incorpora un segundo párrafo que establece que la protección debe interpretarse de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, disponiendo la utilización racional de los recursos naturales de los cuales las provincias son dueñas originarias.

 2. Fortalecimiento del ejercicio de facultades provinciales: Este objetivo es de índole competencial. Se busca dejar sentado que la instancia de evaluación de impacto ambiental a cargo de las autoridades provinciales será decisiva para definir la autorización de un proyecto productivo. Adicionalmente, será atribución exclusiva de la autoridad con competencia ambiental de cada jurisdicción identificar qué glaciares y ambiente periglacial cumplen con las funciones hídricas previstas en el artículo 1°. 

Cambios clave en la definición de prohibiciones y roles
Una modificación esencial se encuentra en el Artículo 6° (Actividades prohibidas). Si bien se mantienen las prohibiciones a actividades como la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la construcción de obras y la liberación de contaminantes, estas ahora se aplican a los glaciares y ambiente periglacial identificados por la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicción correspondiente. Las autoridades provinciales tendrán a su cargo determinar, mediante la correspondiente evaluación de impacto ambiental (EIA), qué actividades proyectadas implican una "alteración relevante" y, por lo tanto, no pueden ser autorizadas.
En este marco, todas las actividades proyectadas estarán sujetas a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previo a su autorización y ejecución. Este procedimiento deberá garantizar una instancia de participación ciudadana conforme a la Ley General del Ambiente N° 25.675.

 IANIGLA y el inventario nacional de glaciares (ING)
El proyecto también busca ajustar la articulación entre el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), responsable del ING, y las autoridades provinciales.
Se reconoce que, a pesar del relieve de su labor, IANIGLA solo ha completado el Nivel 1 del Inventario, quedando pendiente la determinación de la función hídrica efectiva y relevante de las geoformas relevadas. Esto resta eficacia al Inventario.
Las autoridades provinciales, responsables directas de la evaluación de impacto ambiental, acceden a información de primera mano sobre la relevancia hídrica. La reforma propone que el ING sea de ineludible consulta, pero sin que su contenido implique un límite al ejercicio de las competencias locales.
Se incorpora el Artículo 3° bis para establecer el principio precautorio: todos los glaciares incluidos en el ING se considerarán parte del objeto protegido hasta que la autoridad competente verifique la inexistencia de las funciones hídricas. No obstante, las provincias pueden aportar información al IANIGLA para incorporar o eliminar geoformas del Inventario, y la omisión de IANIGLA de actualizarlo no afectará la validez de la autorización provincial otorgada.

 Armonización legal y futuro
El Poder Ejecutivo asegura que la propuesta es compatible con el principio de no regresión, ya que los cambios propiciados no disminuyen los estándares de protección ambiental vigentes.
La reforma se inscribe en la lógica del desarrollo sustentable con base federal, reafirmada por el Pacto de Mayo (julio de 2024), donde la Nación y las provincias se comprometieron a avanzar en la explotación de los recursos naturales del país, sin obstaculizar las oportunidades de progreso económico. El Ejecutivo ha solicitado al H. Congreso de la Nación el pronto tratamiento y sanción del proyecto, con la convicción de que contribuirá a un desarrollo equilibrado de las potencialidades del país sin menoscabo de la protección del medioambiente.
La propuesta legislativa representa, en esencia, un intento de destrabar la tensión entre el uso racional de los recursos y la protección ambiental, delegando la determinación de la "relevancia hídrica" y la consecuente aplicación de prohibiciones, a la órbita de las autoridades provinciales. Es un esfuerzo por alinear la legislación con el reparto de competencias federales donde las provincias tienen el dominio primario sobre sus recursos.

Te puede interesar
Lo más visto