
Los bancos rechazan que la reforma laboral habilite a las billeteras virtuales para el pago de sueldos
INFOVALLEFERTIL INNOVA CJRLa Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABBAPRA) pidió este sábado que las billeteras virtuales no sean habilitadas para el cobro de sueldos, tal como está previsto en el proyecto de reforma laboral.
En una carta enviada a la senadora libertaria Patricia Bullrich y al presidente de Diputados, Martín Menem, ABBAPRA solicitó que se retire el artículo 35 del proyecto oficialista, que equipara las cuentas de pago (CVU) con las bancarias (CBU).
La Asociación advirtió que las billeteras virtuales no cuentan con un régimen regulatorio, prudencial y de supervisión equivalente al de las entidades bancarias, lo que provoca mayor riesgo patrimonial para los usuarios.
Respecto a la aprobación del artículo, señalaron que tendría "claros e inmediatos efectos adversos y directos en la inversión, el empleo y el crecimiento económico, impactando de manera particularmente negativa en el financiamiento de las Pymes, los productores regionales, el comercio, la vivienda, el consumo local y la actividad económica".
ABBAPRA recordó que la legislación vigente exige la acreditación de haberes en cuentas abiertas en entidades financieras, lo cual responde a una decisión deliberada de política pública para garantizar un estándar mínimo e indelegable de seguridad jurídica y financiera para los trabajadores.
Por su parte, la Confederación General del Trabajo (CGT) confirmó su convocatoria a movilizar el 11 de febrero contra la reforma laboral, día en que comenzará a tratarse en el Senado.
Uno de sus dirigentes, Cristian Jerónimo, afirmó en Radio Mitre que "la marcha del 11 tiene como objetivo mostrar el repudio y el rechazo a este proyecto de reforma laboral" y agregó que la propuesta "no moderniza nada" y tendrá "un impacto negativo en el mundo laboral" especialmente en las pequeñas y medianas empresas.
Entre otros puntos, ABBAPRA destacó que las cuentas bancarias cuentan con un sistema de triple protección integrado por Seguro de Depósitos (SEDESA), el estatuto de pasivo privilegiado sobre los activos del banco y un régimen de resolución especial.
Este sistema, aseguraron, "asegura que ni un sólo asalariado haya sufrido pérdidas o demoras en sus haberes en las últimas tres décadas".
Finalizaron señalando que si se mantiene el artículo 35, la seguridad de los haberes quedaría subordinada a modelos de negocios sin sustento regulatorio ni garantías de solvencia.


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