
Nueva ley laboral: cambios en vacaciones, despidos y banco de horas
INFOVALLEFERTIL INNOVA CJREl Congreso de la Nación convirtió en ley la reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo. Esta normativa redefine los vínculos laborales en el sector privado, estableciendo que el registro ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar la relación laboral, permitiendo además la digitalización de libros por diez años. Respecto a las remuneraciones, se ratifica que el pago de salarios debe ser mediante entidades bancarias, prohibiéndose expresamente el uso de billeteras virtuales para este fin.
La nueva legislación habilita el "banco de horas" para compensar extras con descansos mediante acuerdos escritos. En cuanto a las vacaciones, aunque se mantiene el periodo de octubre a abril, se permite pactar el goce fuera de ese intervalo y fraccionarlas en tramos mínimos de siete días consecutivos. Sobre los aportes, los patronales a cámaras no superarán el 0,5% y serán voluntarios desde 2028, mientras que los de trabajadores tienen un tope del 2%, manteniendo el 6% para obras sociales y eliminando la retención de cuotas sin conformidad expresa del trabajador.
El periodo de prueba se extiende a seis meses, llegando a ocho en firmas de hasta cinco empleados, periodo en el cual no habrá indemnización por antigüedad ante despidos. Asimismo, se eliminan las multas por empleo no registrado de la Ley 24.013, reemplazándolas por un régimen de incentivos a la regularización. El cálculo indemnizatorio ahora solo considerará la remuneración mensual habitual, excluyendo el aguinaldo y vacaciones, con una actualización basada en el IPC más un 3% anual.
Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) con aportes patronales del 1% para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs, pudiendo los convenios colectivos optar por fondos de cese bajo sistemas de capitalización individual. Además, la reforma reduce contribuciones patronales y establece el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI). Finalmente, las sentencias judiciales podrán abonarse en seis cuotas para grandes firmas y en doce para pequeñas empresas o individuos.


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