Revés judicial de la AFA en la causa por presunta retención indebida de tributos

La Cámara en lo Penal Económico confirmó la resolución que rechazó el planteo de “falta de acción” presentado por la defensa de la entidad deportiva.
Argentina07/04/2026INFOVALLEFERTIL INNOVA CJRINFOVALLEFERTIL INNOVA CJR

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) sufrió este martes un revés en la causa contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por posible retención indebida de tributos, ya que la Sala A de la Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia y determinó que no corresponde cerrar el expediente en esta etapa, por lo que la investigación continuará su curso. 

El tribunal también ratificó la imposición de costas a los imputados que impulsaron el incidente.

La causa se originó a partir de una denuncia del órgano recaudador del Estado que sostuvo que la AFA habría retenido tributos y contribuciones al sistema de seguridad social sin depositarlos dentro del plazo legal. 

Según el requerimiento fiscal, los montos cuestionados corresponden a distintos períodos entre marzo de 2024 y septiembre de 2025, con cifras que superan ampliamente los umbrales establecidos por la ley penal tributaria.

En ese marco, el juzgado interviniente ya había dictado el procesamiento de varios dirigentes, entre ellos Tapia, además de otros responsables vinculados a la conducción de la entidad.

La defensa argumentó que, al momento de los vencimientos, regían resoluciones del Ministerio de Economía que suspendían el inicio de ejecuciones fiscales contra entidades sin fines de lucro, categoría en la que se encuadra la AFA. Sobre esa base, sostuvo que no existía obligación exigible y, por lo tanto, tampoco delito.

Sin embargo, los jueces rechazaron esa interpretación. Señalaron que la suspensión de las ejecuciones fiscales no modifica la obligación de pago ni altera los vencimientos de las obligaciones tributarias, por lo que no resulta suficiente para descartar la eventual comisión de un delito.

Además, el tribunal remarcó que la inexistencia del hecho ilícito no surge de manera evidente, condición necesaria para admitir una excepción de falta de acción. Por ese motivo, concluyó que la cuestión deberá analizarse en profundidad durante la investigación principal.

Con este fallo, la Cámara confirmó la continuidad del proceso penal y dejó abierta la evaluación de fondo sobre la responsabilidad de los imputados, en una causa que podría derivar en sanciones penales por apropiación indebida de tributos y aportes a la seguridad social. 

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