El Gobierno Nacional dio este miércoles un nuevo paso en la desregulación del transporte automotor con la actualización del régimen de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y la creación del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos.
Cambia la RTO: el Gobierno habilitó a talleres mecánicos particulares para hacer el control
INFOVALLEFERTIL INNOVA CJRA partir del trabajo articulado entre el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, la medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial (Resolución 32/2026) con el objetivo de:
- Simplificar los procesos administrativos
- Ampliar la oferta de servicios para los usuarios
- Garantizar las condiciones técnicas indispensables
- Mantener los estándares de seguridad vial en un marco más flexible y eficiente
Según las autoridades se busca impulsar la modernización del sistema y promover un esquema más competitivo, eficiente e integrado.
De esta manera, “la reforma reemplaza mecanismos cerrados, fragmentados y burocráticos por un modelo más simple, interoperable y previsible para quienes viven, trabajan y circulan en todo el territorio argentino”, indicaron.
¿Dónde se podrá realizar la RTO?
Las verificaciones de vehículos particulares, comerciales, de pasajeros o carga, antiguos y especiales podrán realizarse en cualquiera de los establecimientos inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos.
Es decir que, con esta normativa, los usuarios podrán realizar la revisión técnica vehicular que corresponda en su taller de confianza, siempre que el mismo cumpla con los requisitos técnicos exigidos y se encuentre inscripto en el registro.
Esto posibilita cumplir con la necesaria verificación técnica a través de un procedimiento más ágil, previsible y accesible, lo cual elimina restricciones injustificadas que, según se informó oficialmente, puedan impedir la libre interacción entre la oferta y la demanda.
Los plazos para la revisión técnica:
Primera inspección:
- Vehículos particulares 0km: 5 años.
- Vehículos cargas y pasajeros 0km: hasta 12 meses máximo.
Revisión periódica:
- Vehículos particulares: hasta 10 años: cada 24 meses. Más de 10 años: cada 12 meses.
- Vehículos no particulares (cargas y pasajeros): cada 12 meses.
Requisitos técnicos:
Se continuará exigiendo la presencia de un Director Técnico y el cumplimiento de los procedimientos de revisión establecidos en la normativa vigente.
Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos
El Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos funcionará en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y será público, gratuito y digital, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Permitirá la inscripción de todos los talleres que acrediten capacidad técnica suficiente, incluyendo concesionarias e importadores.
A su vez, los talleres podrán realizar la revisión de todo tipo de vehículos (comerciales, de pasajeros o de carga), así como de vehículos antiguos o especiales, y también de vehículos particulares.
¿Cómo funcionará la inscripción de los talleres?
La inscripción de los talleres se realizará sobre la base de una declaración jurada y contará con un plazo de tramitación determinado. Vencido dicho plazo, operará un mecanismo de habilitación provisoria automática en caso de silencio administrativo, sujeto a control posterior.
La Subsecretaría de Transporte Automotor implementará y desarrollará una base informática que consolide los datos de las revisiones técnicas realizadas por los talleres habilitados, permitiendo el registro y control de los certificados emitidos.

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