Guía paso a paso: qué se necesita para cobrar la prestación por desempleo

La Subsecretaría de Trabajo detalló condiciones, documentación y modalidades de cobro del beneficio destinado a trabajadores desempleados.
Valle Fértil04/07/2026INFOVALLEFERTIL INNOVA CJRINFOVALLEFERTIL INNOVA CJR

El Ministerio de Gobierno, a través de la subsecretaría de Trabajo, informó los requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo destinada a trabajadores en relación de dependencia.

El beneficio alcanza a personas despedidas sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas previstas en la Ley 24.013 de Contrato de Trabajo. La asistencia económica busca acompañar a trabajadores registrados durante la búsqueda de un nuevo empleo.

La prestación está dirigida a trabajadores permanentes, eventuales y de temporada que cumplan con los períodos mínimos de aportes establecidos por la normativa vigente.

En el caso de trabajadores permanentes, deberán acreditar al menos seis meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato.

Para trabajadores eventuales y de temporada, se exige haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días durante el último año previo al cese laboral.

Además, los solicitantes deberán presentar DNI original y copia junto con la documentación que acredite la situación de desempleo. Los requisitos varían según el motivo de finalización del vínculo laboral.

Para despidos sin justa causa se requiere telegrama, carta documento o nota de despido con firma certificada. En casos de quiebra o concurso del empleador, podrá solicitarse sentencia judicial, nota del síndico o publicación oficial.

Cuando la desvinculación haya sido iniciada por el trabajador, deberán presentarse los telegramas de intimación y desvinculación correspondientes. Para contratos a plazo fijo, se requiere copia del contrato vencido.

En situaciones de enfermedad o accidente, deberá adjuntarse certificado médico de aptitud laboral. En caso de fallecimiento del empleador, se solicitará el acta de defunción certificada.

Desde el organismo indicaron que, cuando exista intercambio de telegramas entre empleador y trabajador, deberá realizarse previamente un trámite específico ante la subsecretaría.

El monto y la duración del beneficio se determinan según los ingresos y meses aportados durante los últimos tres años. La prestación puede extenderse entre dos y 12 cuotas.

Además, las personas mayores de 45 años podrán acceder a seis meses adicionales de cobertura. El cobro se realiza mediante una Cuenta de la Seguridad Social administrada por ANSES.

El trámite se realiza de lunes a viernes, de 8 a 12 horas, en la subsecretaría de Trabajo ubicada en calle Santa Fe 58 oeste, primer piso.

Desde el Ministerio destacaron que estas herramientas fortalecen el acceso a derechos laborales y promueven una gestión administrativa más cercana, ordenada y transparente.

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