Pugna judicial en Valle Fértil: La fiscalía descarta delito y la querella insiste en la culpa policial

El caso fue archivado como suicidio por el fiscal Francisco Pizarro. La querella rechazó el fallo y solicitó reabrir la investigación debido a las graves fallas detectadas en la custodia.

 
Valle Fértil12/08/2026INFOVALLEFERTIL INNOVA CJRINFOVALLEFERTIL INNOVA CJR

La noche del 22 de abril, la Comisaría 12 de Valle Fértil fue el escenario de la muerte de Daniel Alberto "Pichi" Paredes. Tras meses de debate entre la posibilidad de suicidio y las sospechas de negligencia institucional, el fiscal Francisco Pizarro decidió archivar la investigación, concluyendo que no hubo delito alguno. Para él, el fallecimiento se debió a un suicidio por ahorcamiento autoinfligido, sin intervención de terceros ni responsabilidad penal, ya sea dolosa o culposa, por parte de los policías de guardia.

No obstante, la familia de la víctima, representada por los abogados Marcelo Sandez y Néstor Olivera, rechaza esta decisión y exige reabrir el caso. Argumentan que los agentes incumplieron protocolos esenciales y fallaron en su deber de custodia, lo que podría configurarse como homicidio culposo, abandono de persona u omisión de deberes de funcionario público.

Para justificar el cierre del caso, Pizarro se basó en pericias científicas. La autopsia, realizada según el Protocolo de Minnesota, determinó que la causa de la muerte fue asfixia mecánica por ahorcamiento autoinfligido y no halló signos externos de violencia. Además, el examen toxicológico reveló un nivel de alcohol en sangre de 2,67 g/l, indicando una ebriedad completa, lo que pudo haber afectado su control de impulsos. Una autopsia psicológica también identificó una notable vulnerabilidad en Paredes, con rasgos depresivos compatibles con un suicidio impulsivo.

Respecto a los policías involucrados, Jorge García y David Romero, el fiscal consideró que realizaron tres rondas de control durante los 70 minutos de detención, les retiraron los cordones de los zapatos, aunque no la camisa usada por Paredes para ahorcarse, justificada por la necesidad de evitar el frío. Además, determinó que la falta de un examen médico de ingreso obligatorio no influyó en el desenlace.

La defensa familiar sostiene que estos argumentos son inaceptables y fundamenta su apelación en las graves omisiones de los policías. Denuncian la ausencia de registros de vigilancia que demuestren controles efectivos entre las 23:55 y las 00:01 horas, el momento exacto de la muerte. Según los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado tiene una obligación reforzada hacia las personas bajo custodia, y argumentan que un suicidio no exime de responsabilidad si hubo desatención en la vigilancia.

Olivera critica duramente la falta del examen médico de ingreso estipulado por el Protocolo de Minnesota, argumentando que no se puede relativizar por "practicidad horaria". La querella insiste en que, dada la ebriedad de Paredes, los policías debían ser conscientes de su vulnerabilidad y redoblar su cuidado. Además, invocan el artículo 34 de la Ley 1851-O, recordando que el Ministerio Público Fiscal no puede desestimar la acción penal ante sospechas sobre funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

La tensión en el expediente también se refleja en las pruebas solicitadas. Antes del archivo, la querella pidió la exhumación del cuerpo, el secuestro de los teléfonos móviles de los policías, pruebas de ADN y la detención de García y Romero, pero la fiscalía rechazó estos pedidos por considerarlos improcedentes.

Los deudos han formalizado un recurso de revisión para que un fiscal superior evalúe el dictamen de Pizarro. Este funcionario decidirá si revoca el archivo e imputa a los policías o si ratifica la decisión de archivar el caso.

Si se confirma el archivo, la querella planea presentar una acción penal privada, lo que les permitiría impulsar un juicio de manera independiente, buscando esclarecer las responsabilidades en la muerte ocurrida en la celda.

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