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Los empleados estatales que dependen del estado nacional podrán realizar tareas remotas, si tienen hijos de hasta 13 años a cargo
Argentina06/01/2021A partir de hoy, empleados estatales nacionales, ya sea los agentes de las jurisdicciones, entidades y organismos de la administración pública nacional, empresas y sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, que tengan hijos a cargo de hasta 13 años inclusive, “deberán realizar sus tareas de modo remoto” . Así lo dispuso la decisión Administrativa 1/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial para actualizar el sistema laboral dispuesto en el marco de la pandemia de coronavirus.
En consecuencia, la Secretaría de Gestión y Empleo Público, que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dispuso una actualización del artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390/20, que se implementó el 16 de marzo de 2020, en la que se habilitaban las licencias para madres y padres del sector público con hijos en edad escolar.
Según explica el texto firmado por el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro del Interior, Eduardo “Wado” De Pedro, la medida se justifica a partir de la evolución de la situación epidemiológica y la implementación del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, exceptuando “las necesidades de servicio indicadas por la autoridad superior” que requieran la concurrencia al lugar de trabajo.
Sobre la iniciativa, en un comunicado la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani, había anticipado que “la licencia se otorgó al inicio de la pandemia porque entendimos que las madres y los padres tenían que acompañar a sus hijos en el proceso de escolarización y se hacía muy difícil compatibilizar ambas tareas en el hogar”.
“Ahora que hay receso escolar, entendemos que pueden realizar las tareas de manera remota”, afirmó. Y planteó que “acompañar el seguimiento pedagógico de los chicos en las casas y, además, dar una carga de trabajo a los adultos, era muy difícil de sostener”. Uno de los argumentos esgrimidos en el documento publicado en el Boletín Oficial es la limitación existente en cuanto a las actividades de esparcimiento grupal, guarderías y colonias de vacaciones. En consecuencia, los chicos pasarán más tiempo en casa en relación a otros veranos.
A su vez, el límite de edad establecido en la decisión administrativa no será de aplicación para quienes tengan hijos bajo su cuidado y posean el Certificado Único de Discapacidad emitido por autoridad competente; tampoco para aquellos que posean a su cargo a niños en guarda con fines de adopción.
De esta manera, los que tengan menores a cargo de hasta 13 años de edad cumplirán sus tareas preferentemente desde sus hogares excepto en los casos que, por necesidades derivadas de la esencialidad del servicio que prestan, sean convocados por las autoridades superiores de la jurisdicción para trabajar de forma total o parcialmente presencial.
Asimismo, aclara que “la prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al 50% de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente según las disposiciones legales y convencionales vigentes, o hasta VEINTE (20) horas semanales, las que no podrán exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente”.
También determina que “los agentes que presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales a una distancia que supere los 100 kilómetros del mismo” y que “en aquellos casos en que las trabajadoras o los trabajadores efectúen modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida precedentemente deberán notificar dicho extremo a su organismo empleador”.
“Lo que hicimos, sabiendo que hay receso escolar, y mientras dure ese receso, es levantar la licencia y garantizarle a los padres de hijos de menos de 14 años que realicen sus tareas de manera remota”, concluyó Castellani.
FUENTE: Infobae
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