Extienden sin cambios el programa Precios Máximos hasta el 15 de mayo
El programa incluye a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las mipymes y establecimientos mayoristas de venta de productos de consumo masivo, que cuenten con salón de ventas.
El Ministerio de Desarrollo Productivo definió extender hasta el 15 de mayo la vigencia del programa Precios Máximos, que mantendrá los mismos valores y productos alcanzados en la última actualización del programa, a comienzos de febrero.
La medida será oficial el miércoles cuando se publique en el Boletín Oficial la Resolución 281/21 de la Secretaría de Comercio Interior, a cargo de Paula Español, que extenderá por 45 días el programa sin cambios en las condiciones “ya que ni se autorizan nuevos aumentos, ni se deslistan productos“, informaron las fuentes.
La última actualización del programa había sido el 4 de febrero, cuando Comercio Interior suspendió hasta el 31 de marzo los efectos de la resolución 100/2020, que en marzo del año pasado congeló los precios de 18 categorías de productos para evitar el impacto sobre precios por la pandemia de coronavirus.
En aquella oportunidad se habían exceptuado del programa vinos, espumantes, miel y un grupo de productos regionales, estos últimos elaborados principalmente por micro, pequeñas y medianas empresas.
También se excluyeron algunos productos lácteos, pastas secas, masas, golosinas, milanesas de soja, azúcares premium y productos sin TACC, entre otros, fabricados por micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
Al fundamentar la medida, la Secretaría señaló que se trata de productos que “no forman parte de los que tienen relevancia en la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores y usuarios”.
En total, la secretaría de Comercio Interior desafectó productos de Precios Máximos en tres oportunidades, luego de haberlo hecho el 12 de noviembre y el 12 enero últimos para determinados rubros.
El programa incluye a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las mipymes y establecimientos mayoristas de venta de productos de consumo masivo, que cuenten con salón de ventas.
También rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.
Fuente: Télam
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