Argentina Vero Guzmán 07/07/2021

Modifican el sistema de elección de las obras sociales

El Gobierno Nacional realizó la modificación y la publicó este miércoles en el boletín oficial.

El Gobierno nacional dispuso hoy modificaciones en el sistema de libre elección de las obras sociales de los trabajadores entre las cuales, quienes inicien un vínculo laboral "deberán mantener durante al menos un año la prestadora médica de su actividad antes de disponer de la opción de cambio".

Los trabajadores deberán permanecer un año en la obra social del sindicato de la actividad a la que está asociado su empleador. Así lo resolvió el Gobierno a través del Decreto 438/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
La norma establece además un límite de una opción de cambio por año calendario de prestadora de salud.
 
El decreto cumplió con un compromiso que había asumido el jefe de Estado ante la cúpula de la CGT en un almuerzo en la quinta de Olivos. Se trata de una medida que busca proteger a las obras sociales tradicionales de la competencia que la desregulación de los años ‘90s inauguró con las empresas de medicina privada en alianza con gremios más chicos. Ese tipo de entendimientos convirtió a algunos sindicatos en virtuales gestores comerciales de las prepagas para la captación de sus afiliados más jóvenes y con mejores salarios en desmedro de las prestadoras gremiales más tradicionales.

Así se estableció que la opción de cambio de obra social podrá ejercerse solo una vez al año durante todo el año calendario y "se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud".

Además se determinó que la Superintendencia de Servicios de Salud deberá llevar "un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios y las beneficiarias del Seguro de Salud".

Según el decreto, las Obras Sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios respecto de la cobertura prestacional brindada.

"Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde", puntualizó.

El período de permanencia de un año en la obra social del rubro laboral se aplicará "a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con un año de antigüedad".

"Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador o la trabajadora hubieren hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción" se aclaró en la normativa.

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