¡Atención Valle Fértil! Nuevas medidas en San Juan en el marco de la pandemia de COVID-19

A partir de las 00 horas de hoy viernes 20 de agosto de 2.021 rige un nuevo decreto en San Juan, independientemente de otras normas y protocolos vigentes. Conoce los nuevos horarios de circulación, aforo, comercio, bares y restaurantes.

El Gobierno de San Juan, a través del Comité COVID-19, comunica la implementación de nuevas medidas en el marco de la pandemia de coronavirus.

Siempre, apelando a la responsabilidad individual, social y la colaboración de los sanjuaninos, las medidas dispuestas por el Ejecutivo provincial a través del Decreto Acuerdo Nº39 entran en vigencia a partir de las 00:00 horas del 20 de agosto, independientemente de demás normas y protocolos vigentes se dispone específicamente que:

ARTÍCULO 1º.- A partir de las 00 horas del día 20 de agosto de 2.021, independientemente de otras normas y protocolos vigentes se dispone específicamente que:

a) Se restringe la circulación en todo el territorio de la Provincia: de lunes a domingo en horario de 03:00 a 06:00 horas, salvo personas exceptuadas.

b) El transporte público queda habilitado para la totalidad de los pasajeros sentados, hasta 20 personas de pie y con ventanillas abiertas favoreciendo la circulación cruzada.

c) La Administración Pública recupera su horario habitual de funcionamiento. El personal incluido debe ser dispuesto en grupos separados por 1 hora para realizar la limpieza adecuada. La Secretaría de la Gestión Pública dictará las normas complementarias que resulten necesarias para implementar el presente Decreto Acuerdo.

e) Los Servicios fúnebres de personas no fallecidas por COVID-19, deben realizarse de: lunes a domingo de 8 a 22 hs., y con una duración máxima de hasta 5 hs., con aforo del 70% de la capacidad de la sala.

f) Autorízase la obra pública y la privada que se encuentre debidamente registrada, de lunes a domingo, en horario de 7 a 20 hs.

g) Celebraciones de culto comunitarias: hasta 70% de capacidad, respetando la distancia social de 2 metros entre personas, en horario de 8 a 22 hs. de lunes a domingo, con una diferencia horaria mínima de 30 minutos entre celebraciones.

h) Supermercados, comercios minoristas de cercanía, quioscos, farmacias, ferreterías y el resto de comercios esenciales funcionan en horario de atención de 9 a 23 hs., de lunes a domingo, de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de hasta el 70% de capacidad.

i) Shopping y Galerías comerciales: habilitados de lunes a domingo, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 22 hs., con factor de ocupación de hasta el 70% de capacidad.

Patios de juegos: habilitados de lunes a domingo, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 22 hs., con factor de ocupación de hasta el 70% de capacidad, de acuerdo a los protocolos presentados y aprobados por la autoridad competente. No se habilitan los juegos inflables (tipo castillos o similares), peloteros o atracciones dónde no se pueda implementar o mantener el distanciamiento físico y saneamiento.

j) Resto de comercios: habilitados de lunes a domingo, horario de atención de 9 a 21 hs. de manera continua o discontinua, 70% factor ocupación.

k) Mercado Concentrador de Rawson y Capital: con factor de ocupación de hasta el 70%, habilitado de lunes a domingo, en horario de 6 a 21 hs.

l) Ferias Artesanales: habilitadas de lunes a domingo, horario de atención de 9 a 21 hs. de manera continua o discontinua, 70% factor ocupación, 5 metros de distancia entre los puestos.

m) Restoranes, Cafés y Bares: 70% factor ocupación, hasta 6 personas por mesa, 2 metros de distancia entre mesas. Horarios autorizados, incluidos entrega en mostrador y servicio de entrega a domicilio: de lunes a domingo, en horario de 7 a 02 hs. para ingreso de personas, 03 hs. cierre total. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile por parte de los asistentes.

n) Clubes sociales, cines, teatros, y comercios similares: habilitados de lunes a domingo, con horario de 9 a 02 hs., 03 hs. cierre total, con factor de ocupación de hasta el 70% de capacidad, respetando los protocolos vigentes.

o) Quedan habilitados los eventos gastronómicos en salones de eventos o similares: hasta 70% de capacidad. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile por parte de los asistentes.Los espectáculos culturales, artísticos o deportivos que superen la cantidad de 200 personas, deberán contar con la autorización del Comité Covid, tramitada a través del área correspondiente. Para la autorización, deberán presentar previamente los protocolos necesarios.

p) Se habilitan las reuniones sociales y familiares en domicilios particulares de hasta DIEZ (10) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta VEINTE (20) personas en total.

q) Industria: habilitada en horario de 6 a 20 hs., salvo aquellas de proceso continuo, con estricto cumplimiento de protocolo de funcionamiento.

r) Se habilita la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con un aforo del 70%, de lunes a domingo en horario de 7 a 01 hs. Las prácticas pueden durar hasta una hora, con desinfección entre turnos. Deben mantener cerrados vestuarios y duchas.

s) Habilitación de deportes recreativos al aire libre: de lunes a domingo en horario de 9 a 24 hs., en espacios públicos y circuitos establecidos, respetando los protocolos vigentes, y distancia social con acompañamiento de grupos en “burbuja”.

t) Habilitación de actividades deportivas comerciales, de lunes a domingo, en horario de 7 a 01 hs., al 70% del factor ocupacional, con estricto cumplimiento de protocolo de funcionamiento.

u) Se habilita el turismo interno en todo el territorio de la provincia, en el marco de lo previsto por artículo 4º, inciso a) del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 494/2021 y por artículo 3º de la Decisión Administrativa 723/2021, dejando la potestad a cada Intendente Departamental para establecer la modalidad de implementación, con estricto cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID 19 aplicables a la actividad turística.

v) Facúltase a los distintos Ministerios y Secretarías de Estado, en el área de sus competencias, a emitir las resoluciones necesarias para la interpretación, implementación y reglamentación de este Decreto Acuerdo.

Te puede interesar

Orrego participó de la presentación de la Expo Minera 2024

La 10° Exposición Internacional: San Juan Minera", organizada por el medio especializado Panorama Minero, se realizará del 21 al 23 de mayo, en el predio Cepas Sanjuaninas

Cruzó la calle por detrás de un camión y fue embestido por un auto

El damnificado sufrió aparentes lesiones graves y fue auxiliado en el lugar. Intervino la Policía de San Juan.

Presentaron el programa "San Juan capacita en Turismo"

La propuesta ofrecerá 10 talleres de capacitación totalmente gratuitos.

El sanjuanino, Gastón Pastén protagonizó un vuelco en el Rally de Villa Dolores

El piloto sanjuanino protagonizó un vuelco en la tercera fecha del Campeonato Argentino. Su compañero sufrió lesiones y fue hospitalizado.

Con gran expectativa comenzó el programa Mujeres +6

Esta herramienta está destinada para que 50 sanjuaninas, que accederán a una línea de financiamiento, puedan además generar capacidades empresariales a lo largo de seis encuentros de capacitación y mentoría.

Perdió el control del rodado y cayó a un zanjón

El herido tiene 65 años y acabó con rodado y todo dentro de un zanjón tras perder el control.

Estaba prófugo del Penal, atacó a su expareja y volvió a caer

El imputado fue capturado tras agredir brutalmente a su expareja en una vivienda de Chimbas.

Tras gran operativo, la Policía secuestró 8 vehículos robados en San Juan

Los efectivos actuaron en diferentes departamentos de la provincia para recuperar los rodados.