Las multas por no usar tapabocas llegará a $200.000

Será obligatorio desde las cero horas del día 20 de abril del 2020

El gobernador Sergio Uñac dispuso la “obligatoriedad, desde las cero horas del día 20 de abril del 2020, del uso de protectores faciales, tapabocas y/o mascarillas cubriendo nariz, boca y mentón, en los lugares con atención al público y transporte público”. Quien no lo cumpla, será sancionado con fuerte multa.

La norma, entre otros aspectos, establece además sanciones para los propietarios de establecimientos comerciales o empresas de transporte público de pasajeros donde se registre el incumplimiento de la medida, informan los colegas del Diario de Cuyo.

Dónde será obligatorio el uso de cubrebocas, reglamentado a través del Decreto Nº 560

1º) En establecimientos comerciales, administración pública, entes descentralizados, autárquicos, sociedades del Estado, y en todos los demás organismos, instituciones o comercios con atención al público.

 
2º) En medios de transporte público de pasajeros (taxis, remis, colectivos).

Quiénes controlarán la nueva medida 

1º) Las fuerzas de seguridad

2º) Agentes de Industria y Comercio

3º) Inspectores municipales

Sanciones ante el incumplimiento

Los propietarios de establecimientos comerciales o empresas de transporte público de pasajeros que incumplan con el control del ingreso o acceso de personas a los comercios o movilidades, con protectores faciales, tapabocas y/o mascarillas, serán sancionados en forma alternativa o conjunta, con multa o clausura conforme lo establece la Ley 941-R, en el artículo 162 primer párrafo, donde la cifra máxima alcanza los 3.000 JUS, un monto aproximado a los 200 mil pesos, según dijo Carlos Lorenzo, Asesor Letrado de Gobierno, en referencia al sistema informático del Juzgado de Faltas.

Al momento de la aplicación de la multa económica, el juez interviniente deberá considerar si el infractor es una empresa de transporte, hipermercado, supermercado o similar, y en ese caso la cuantía deberá ser considerablemente mayor a la que le corresponda a un mini mercado, almacén de barrio, taxi o remis.

La reincidencia será sancionada con el doble de la multa anterior.

En el caso de que el incumplimiento se constatase en el ámbito de la administración pública, entes descentralizados, autárquicos, sociedades del Estado, y en todo otro organismo obligado, se iniciará el sumario administrativo correspondiente a efectos de deslindar responsabilidades y aplicar la sanción administrativa y/o la multa económica prevista en el artículo 162 primer párrafo de la ley 941-R.

La normativa sancionada por el Ejecutivo provincial insta además “al Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos de la Constitución, sociedades del Estado, Entes autárquicos, al fiscal de Estado, al defensor del Pueblo y a los municipios de la Provincia a adherir a los términos del presente decreto o adoptar medidas de idéntico tenor” en el marco de la lucha contra el coronavirus.

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