Billeteras virtuales: Conoce el impuesto deberán pagar los usuarios desde octubre
Al igual que los bancos, las billeteras virtuales comenzaron a actuar como agentes de recaudación en el impuesto a los ingresos brutos.
Debido a la fuerte expansión en la utilización de medios de pago electrónicos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos alcanzados por diversos tributos y endureció los controles sobre las operaciones realizadas bajo esta modalidad.
El SIRCUPA es un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos por el uso de billeteras digitales. Fue creado por la Comisión Arbitral a través de la Resolución General 9/2022 y entró en vigencia a partir del 1° de octubre 2022. Se encuentran alcanzados quienes realicen comercialización de bienes o servicios, incluidos los e-commerce, y reciban pagos a través de cualquier medio electrónico, plataforma digital, aplicación o dispositivo móvil.
La aplicación del régimen se hará efectiva en relación con las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia adherida al SIRCUPA.
¿Cuáles son las jurisdicciones adheridas?
Hasta el momento se adhirieron las provincias de Córdoba, Formosa, Mendoza, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego. La provincia de San Juan ingresará al sistema a partir de noviembre, mientras que Jujuy obtuvo una prórroga que se extiende hasta el mes de diciembre.
La Comisión Arbitral publicará el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago” en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar, quienes se convertirán en agentes de recaudación. Se podrá consultar el listado de Agentes habilitados, que se actualizará a medida que las jurisdicciones restantes se adhieran.
¿Cómo consultar la inclusión en el Padrón del Sistema SIRCUPA?
Los coeficientes aplicables serán calculados en forma mensual y podrán ser consultados por los contribuyentes desde el sitio sircreb.comarb.gob.ar/sircreb/contribuyente/, donde deberán ingresar su CUIT y período (año y mes).
Los contribuyentes alcanzados por este régimen, contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o extractos que emitan los agentes de recaudación. Otro modo de verificar el detalle de las retenciones y percepciones sufridas es ingresando con autenticación de clave fiscal de AFIP, dentro del servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – Consultas”.
El “Módulo Deducciones” permite acceder a los registros de los 4 ítems de deducciones existentes (retenciones, percepciones, recaudaciones bancarias y percepciones aduaneras), que son informadas por los diferentes Agentes de Recaudación en sus respectivas declaraciones juradas. Además, permite agregar registros que no fueron incluidos en la búsqueda citada, tanto sea con carga manual (uno a uno) o a través de archivos (carga masiva).
Luego se podrán computar como pago a cuenta para el anticipo de ingresos brutos correspondiente al mes en que se produjo la retención. Para incluir definitivamente la información de las deducciones en la declaración jurada, debe hacer clic en el botón "Incluir Deducciones en DJ". Luego de un pedido de confirmación, la información se incorpora en la declaración jurada correspondiente. (NA)
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