El procurador general de la Nación tildó de inconstitucional la postulación de Sergio Uñac en San Juan
Eduardo Casal dictaminó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el actual gobernador Uñac va por una tercera reelección cuando la Constitución establece que pueden ser sólo dos.
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó hoy martes que es inconstitucional la nueva postulación a gobernador del actual mandatario de San Juan, Sergio Uñac. Así lo hizo en un dictamen que presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -que hace tres semanas suspendió las elecciones en la provincia- y que ahora quedó habilitada para resolver si Uñac puede o no ser candidato.
La Constitución de San Juan establece en su artículo 175 que “el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”. Uñac fue vicegobernador de la provincia de 2011 a 2015 y gobernador en los períodos 2015-2019 y el actual de 2019-2023.
“Es claro para mí que el empleo de los términos ´El Gobernador y el Vicegobernador´ seguidos de la expresión ´pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces´ indica, sin hesitación, que la norma limita, de manera indistinta para ambos cargos, la reelección consecutiva hasta dos oportunidades”, sostuvo Casal en su dictamen de 23 páginas al que accedió Infobae.
Uñac defendió su postulación ante la Corte Suprema y sostuvo que la Constitución de la provincia debe interpretarse como categorías distintas la de gobernador y la vice y no como únicas, por lo que la de este año sería su segunda reelección.
La causa se inició con una presentación de Sergio Vallejos, precandidato a gobernador de San Juan por “Unidos por San Juan” -la oposición en la provincia- que objetó por inconstitucional la postulación de Uñac.
La Corte Suprema suspendió el 9 de mayo las elecciones en la provincia -previstas para cinco días después, el 14- para analizar el caso de Uñac. Ese domingo se votó en el resto de las categorías, excepto en la de gobernador y vice. El máximo tribunal también suspendió las elecciones en Tucumán en otra causa por la postulación de Juan Manzur, que luego se bajó de la candidatura.
El oficialismo en San Juan recusó a los jueces de la Corte que rechazaron el planteo y le pidieron opinión a la Procuración General antes de resolver el caso.
Casal señaló que la Constitución de San Juan cuando habla de gobernador y vice se refiere a una misma categoría y no separadas con la posibilidad de dos reelecciones en cualquier de los cargos.
“Pienso que no puede aceptarse que el límite a la reelección consecutiva ´hasta dos veces´ que fija la norma bajo estudio opere de manera independiente para cada uno de los cargos de gobernador o vicegobernador, de forma tal que admita la permanencia en tales funciones de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida, sin límite alguno de tiempo, con la sola exigencia de la alternancia en su ejercicio”, señaló.
Y puso un ejemplo: “El principal inconveniente que presenta una lectura distinta del artículo 175 radica en que podría considerarse que las dos reelecciones sucesivas a las que se refiere ese precepto constitucional local admiten -por ejemplo- que una persona sea elegida como vicegobernador por un período y los dos subsiguientes como gobernador (o los tres períodos consecutivos como gobernador) y que inmediatamente después sea electo como vicegobernador por otros tres períodos de cuatro años (o vicegobernador por un período y gobernar por otros tres mandatos)”.
Para Casal si se interpreta de esa manera “habilitaría la posibilidad de que una misma persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador -de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida- con la sola exigencia de que vaya alternando el ejercicio de tales cargos” y que así “el límite que se pretendió establecer a la reelección inmediata de los cargos de la fórmula ejecutiva quedaría en letra muerta”.
El jefe de los fiscales agregó que la categoría única de gobernador y vice está en la Constitución de San Juan en otros artículos, como los referidos a los requisitos para acceder a los cargos, el cese del mandato, las inmunidades, el juramento, la residencia o la prohibición de ausentarse, entre otros.
Casal también citó el debate en 2011 cuando se reformó la Constitución de la provincia. El procurador transcribió los dichos de los diputados que participaron del debate. Uno de ellos fue el de Víctor Hugo Muñoz que dijo que “el proyecto de enmienda que hoy tratamos dice que la reelección no es por tiempo indeterminado. Señala específicamente que se refiere a un período más”.
“Considero, entonces, que la interpretación aquí propiciada no solo encuentra adecuado respaldo en el texto constitucional local sino que, además, ofrece la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos. En efecto, la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”, concluyó el procurador general.
Con esta opinión, los jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, quedaron en condiciones de resolver de manera definitiva si Uñac puede ir o no por un nuevo mandato en San Juan.
Fuente: Infobae / Diario de Cuyo
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