Hidráulica reguló el uso de canales que no son de dominio público
En el marco de la crisis hídrica, el departamento de Hidráulica le puso un marco normativo a los canales privados.
En un contexto de crisis hídrica, que demanda una mayor responsabilidad en la administración del recurso hídrico, el Departamento de Hidráulica, a cargo de la Ing. Guadalupe López, trabaja en la planificación, implementación de normativas e incremento de obras. Esto con el fin de garantizar el acceso al agua como un derecho humano y su correcto uso como factor de producción para dinamizar actividades económicas.
En este sentido, esta semana el organismo reglamentó el uso de los ramos comuneros. Estos son acueductos privados en condominio de los usuarios que, históricamente, han estado comprendidos bajo el poder de policía que establece el Código de Aguas, pero que carecían de reglamentación. Esta semana, se resolvió al respecto a fin de que estos canales, que no son de dominio público, cumplan los requisitos que establece el artículo 146 de la normativa:
Tener una capacidad uniforme desde la última toma hasta la primera derivación, y en cada tramo comprendido entre dos derivaciones consecutivas.
Estar provistos, en su propia toma derivadora, de las obras, construcciones y accesorios necesarios para medir y regular las dotaciones que recibe y conduce.
Deben recorrer el trayecto más corto posible, compatible con los accidentes del terreno.
Estar construidos o reparados de manera que no puedan ocasionar perjuicios por derrumbes, desbordes de aguas, encenegamientos, humedades o filtraciones, en terrenos, cultivos, edificios, caminos o vías férreas.
e) Cuando corran dos o más paralelamente, deberán reunirse en uno solo, cuando técnicamente sea posible y conveniente.
El objetivo de esta resolución es verificar el cumplimiento de este artículo y así observar que se realice el mantenimiento adecuado del acueducto para que cada regante de ese ramo obtenga igual beneficio que los demás.
Se han establecido los procedimientos para que el Departamento de Hidráulica actúe como autoridad de aplicación. Por otra parte, la inspección general de cada departamento tiene que fijar y notificar la fecha de monda de los ramos que está a cargo de los propios usuarios. De esta forma se facilita que la entrega del recurso se haga de manera equitativa . En caso de incumplimiento, desde la inspección, la Junta departamental o desde las comisiones de regantes se intimará al titular de la cuenta en infracción para que en un plazo de cinco días regularice la situación, si se trata de la monda, o de diez días si ha incumplido con otra regulación.
En caso de que no se subsane la situación, se eleva un informe a la Jefatura de Zona de Irrigación de parte del inspector y se pone en conocimiento a la Dirección General de Hidráulica. De esta forma se le da tratamiento como un perjuicio al recurso hídrico que está regulado en el artículo 245 del Código de Aguas. Eso significa que, en caso incluso de que no realice la limpieza, Hidráulica lo va a poder hacer cargando eso como deuda para el usuario, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecido en el Código de Aguas.
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