Pensiones no contributivas: actualizaron las condiciones para determinar la invalidez laboral
La Agencia Nacional de Discapacidad habilitó un baremo médico con el objetivo de lograr un criterio unificado en la evaluación de esas prestaciones.
La Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) aprobó un baremo médico para la evaluación del grado de invalidez laboral en el marco de las Pensiones No Contributivas (PNC) por Invalidez Laboral. La medida, que fue formalizada a través de una resolución firmada por el director ejecutivo del organismo, Diego Orlando Spagnuolo, busca garantizar un criterio unificado y transparente en la evaluación de estas prestaciones.
El baremo se aplicará a los trámites de PNC que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la resolución, así como a las revisiones y auditorías de casos ya existentes. Según lo establecido en el Decreto N° 843/24, la incapacidad total se define como una disminución del 66% o más en la capacidad laborativa, acreditada mediante un Certificado Médico Oficial respaldado por documentación médica específica.
A propósito, se detallan de esta manera los requisitos para confirmar estos casos: "Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca una disminución del 66 % o más en la capacidad laborativa. Este requisito se informará mediante la presentación del Certificado Médico Oficial (CMO) y su documentación médica respaldatoria, en el que deberá indicarse patología y grado de incapacidad, suscripto por profesional médico de establecimiento sanitario oficial o de la Andis, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Salud.
La Andis será la encargada de establecer el formulario del Certificado Médico Oficial (CMO) y su modalidad de confección por parte del profesional médico que se utilizará para la acreditación en cada jurisdicción. Dicho documento es de presentación obligatoria para el inicio del trámite.
El Certificado Médico Oficial (CMO) contemplará las condiciones de salud, los detalles de las causales de incapacidad laboral y el contexto socioeconómico del solicitante."
Además, en el anexo que se adjuntó junto a la medida publicada en el Boletín Oficial, se estableció una categoría de dictámenes según el grado de invalidez:
*Siempre favorable: "Incapacidad suficiente para generar un dictamen médico favorable a los fines del otorgamiento de la pensión, independientemente de los factores socioeconómicos".
*Evaluable: "Necesidad de mayor evaluación (para lo cual se puede recurrir al baremo, a la consideración de los factores socioeconómicos, interconsultar con otros médicos u otras disciplinas o bien tener en cuenta otras patologías 3 invalidantes fehacientemente documentadas) ya que podría llegar a generar un dictamen favorable o desfavorable debido al grado de invalidez alcanzada".
*Incapacidad baja: "Si bien producen algún grado de incapacidad, no llegaría al grado de invalidez requerida para otorgar la pensión ni aun teniendo en cuenta los otros factores".
*Sin incapacidad: "Tiene alguna patología, pero ausencia de incapacidad".
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