Una jubilada deberá devolver más de $4 millones porque el Estado le siguió pagando su sueldo durante 9 años

La mujer comunicó que le daba de baja a su puesto, pero el área de liquidación continuó con los desembolsos. El fallo quedó firme, luego de una condena en primera instancia y la confirmación en Cámara.

El 12 de noviembre de 2013, una mujer comunicó la baja de su puesto en el Ministerio de Salud Pública debido a que le había salido la jubilación. Sin embargo, el área de liquidación le siguió pagando su sueldo. Pero no fue por un puñado de meses, sino que se extendió durante nueve años. Por ello, Fiscalía de Estado le inició un juicio para que devolviera 4,2 millones de pesos, más intereses hasta el efectivo pago. La exempleada explicó que pensó que era plata de un reclamo que había hecho por diferencias salariales por una recategorización en la cartera sanitaria o el plan nacional de reparación histórica para jubilados y que nunca actuó de mala fe. No obstante, la Justicia la terminó condenando a reintegrar el monto que peleó el cuerpo de abogados del Estado.

En primera instancia, el juez Walter Otiñano, del Octavo Civil, aplicó el artículo del Código Civil que indica que será condenada “toda persona que, sin una causa lícita, se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido”, entre otros argumentos. De hecho, el organismo que representa los intereses de la provincia había planteado que el Estado se había empobrecido.

A través de un abogado, la mujer apeló, pero la Sala I de la Cámara Civil confirmó la resolución del Octavo Civil. Los jueces Sergio Saffe, Abel Soria y Carlos Fernández Collado sostuvieron que la buena fe que esgrimió la jubilada “no elimina” ni “borra la obligación de restituir lo indebidamente percibido cuando se demuestra la inexistencia de causa lícita”.

Cámara. Los camaristas Sergio Saffe, Abel Soria y Carlos Fernández Collado confirmaron el fallo de primera instancia.

 En su defensa, se expuso que hubo un “error exclusivo de la administración”. No obstante, los camaristas indicaron que eso “no neutraliza el enriquecimiento si el beneficio existió y no hay causa lícita. Es posible que el origen sea un error estatal, pero ello no convierte en lícita la percepción prolongada” de los salarios, entre distintos fundamentos.

El fallo quedó firme este año y trascendió hace dos semanas a través de fuentes calificadas., las que identificaron a la mujer como Esmeralda Victoria.

La exempleada informó que había sido beneficiada con la jubilación, pero desde la administración pública provincial le siguieron pagando sus salarios hasta diciembre de 2022. Cuando detectaron la situación, nueve años después, la intimaron a que devolviera los sueldos percibidos. La jubilación la percibía en el Banco Supervielle, mientras que su cuenta sueldo permaneció activa.

De acuerdo al expediente, no hubo respuesta de la mujer en sede administrativa, por lo que entró a jugar Fiscalía de Estado. En la audiencia inicial en el Octavo Civil, la jubilada concurrió sin abogado y estuvo acompañada de familiares. En esa instancia, ofreció el pago de 48 cuotas de 100 mil pesos.

Inicio. El juez Walter Otiñano. del Octavo Civil, resolvió condenar a la jubilada a que reintegre los salarios percibidos de manera irregular.

 En una segunda audiencia, los abogados públicos concurrieron con una liquidación por 7.013.938 pesos, a desembolsar en 48 cuotas, plan que Victoria aceptó, con la asistencia de un abogado. De todas formas, cambió de representante legal, quien le aconsejó rechazar tal pago, ya que la cuota que debía abonar (de 146.123 pesos) representaba el 46,5 por ciento de su haber jubilatorio. Por eso, lo que pintaba como un acuerdo se terminó cayendo, dado que no había sido homologado judicialmente.

La mujer ofreció pagar 40 mil pesos mensuales, aunque los abogados del Estado le exigieron una garantía que no pudo proporcionar. Así, la causa pasó a juicio. A todo eso se le suma que la mujer no contestó la demanda, por lo que perdió el derecho de ofrecer prueba y cuestionar la que había planteado Fiscalía, según lo establece el Código Procesal Civil.

Por ejemplo, tratar de derribar la última liquidación por 4.209.270 pesos a través de una pericia contable propia. Incluso, el juez Otiñano valoró que la mujer aceptara pagar la deuda. Incluso, se basó en jurisprudencia que señala que “las actuaciones administrativas gozan de la presunción de legitimidad propia de los actos de los órganos del Estado y tienen, como principio, valor de prueba en juicio en tanto no sean desvirtuadas por prueba en contrario”.

En la etapa de apelación, el abogado de la mujer sostuvo que hubo una violación a su derecho de defensa. El camarista Saffe argumentó en su voto, al que adhirieron sus colegas Soria y Fernández Collado, que la jubilada “tuvo oportunidades efectivas de ejercer defensa: en sede administrativa (frente a la intimación y el reclamo) y en sede judicial (al ser notificada del traslado de la demanda). Si optó por la inacción, esa elección procesal tiene consecuencias: el proceso no está diseñado para que una parte guarde silencio en los momentos estructurales y, más tarde, intente reabrir todo desde una instancia revisora”, en referencia a la Cámara de Apelaciones en lo Civil.

Además, la defensa de la mujer trató de anular el acto administrativo que dispuso la restitución de los salarios. Pero, los magistrados reiteraron que la Cámara no es una etapa de revisión de actos administrativos y que tal planteo debe formularse o en sede administrativa o en primera instancia, es decir, en el Juzgado.

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