La Justicia volvió a frenar puntos clave de la reforma laboral en un planteo de Camioneros

Un fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 30 suspendió artículos de la Ley 27.802 y su decreto reglamentario tras un reclamo del gremio de Camioneros. La resolución sostuvo que la norma afecta la autonomía colectiva, la libertad sindical y el financiamiento de los sindicatos.

La Justicia Nacional del Trabajo dictó una nueva medida contra la Ley de Modernización Laboral, esta vez a partir de una presentación de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, conducida por Hugo Moyano. La resolución se suma al antecedente reciente del Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina (SEIVARA), que había logrado la continuidad de los artículos 64 y 65 del convenio colectivo 683/2014.

En este caso, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 30, Herman Mendel, ordenó la suspensión inmediata de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 y de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 407 que la reglamentó. El magistrado consideró que esas disposiciones afectan la autonomía colectiva, la libertad sindical, la ultraactividad de los convenios colectivos y el financiamiento de los gremios.

Según el planteo sindical, los cambios sobre aportes y recursos impactan de manera directa en fondos destinados al seguro de sepelio, subsidios para viudas, cobertura de obra social, capacitación, asistencia social y aportes extraordinarios para los camioneros comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 40/89. En su fundamentación, Mendel sostuvo que "el Decreto 407/2026 no se limita a reglamentar la ley, sino que altera su contenido, ampliando el alcance del límite previsto por el legislador e imponiendo restricciones no contempladas en el propio texto legal, configurando un evidente exceso reglamentario contrario al artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional".

Los beneficios alcanzados por la suspensión incluyen el seguro de sepelio, el subsidio mensual a favor de la viuda, la extensión de la cobertura de obra social, programas de capacitación profesional, actividades sociales y culturales, y ayudas asistenciales y prestaciones extraordinarias acordadas en las negociaciones colectivas. Trascendió que este fue el último fallo de Mendel antes de su renuncia, presentada el 22 de mayo y efectivizada este 1° de julio.

El juez es el mismo que en marzo pasado frenó el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires, incluido en la misma reforma, al hacer lugar a una demanda de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación contra el Estado Nacional. En paralelo, la CGT mantiene en análisis un plan de lucha con paros parciales, asambleas, movilizaciones y protestas, mientras varias organizaciones avanzan por la vía judicial para intentar frenar la aplicación de la normativa.

El antecedente inmediato había sido la decisión del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 24, a cargo de Leonardo Gabriel Bloise, que hizo lugar a una cautelar del Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina, liderado por Cristian Jerónimo. Allí se ordenó a las cámaras del sector abstenerse de desconocer, limitar, suspender o modificar unilateralmente las obligaciones previstas en los artículos 64 y 65 del convenio colectivo, al entender que esas cláusulas financian servicios, capacitación profesional, ayuda escolar, turismo, gastos de sepelio y otras prestaciones sociales para trabajadores y familias.

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