La Corte rechazó otro planteo de los condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa

El máximo tribunal desestimó una denuncia impulsada por siete condenados contra funcionarios judiciales. El expediente cierra otra vía recursiva sin revisar las penas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un nuevo planteo de siete de los ocho condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa, ocurrido en enero de 2020 en Villa Gesell. La presentación había sido impulsada en una causa penal contra la fiscal que intervino en la investigación y otros funcionarios judiciales, a quienes la defensa atribuyó presuntas irregularidades en las primeras horas del expediente. Con esta decisión, el máximo tribunal cerró otra vía recursiva vinculada con ese tramo de la investigación, sin revisar las condenas dictadas por el homicidio.

La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes desestimaron el recurso por falta de fundamentación autónoma y por no refutar adecuadamente los argumentos de la resolución apelada. El planteo había sido presentado por el abogado Hugo Tomei, entonces defensor de Matías Benicelli, Enzo Comelli, Ayrton Viollaz, Máximo Thomsen, Blas Cinalli, Ciro Pertossi y Lucas Pertossi. Según la defensa, en las indagatorias realizadas pocas horas después del asesinato no se les informó correctamente los hechos imputados ni las pruebas reunidas en su contra.

La denuncia penal también cuestionó la confección y firma de las actas de esas declaraciones y sostuvo que el procedimiento no había respetado las garantías previstas por el Código Procesal Penal bonaerense. En esa presentación, Tomei incluyó a la fiscal Verónica Zamboni, a la defensora oficial Verónica Olindi Huespi, a funcionarios del Ministerio Público Fiscal y al juez de Garantías David Mancinelli, quien había dictado la prisión preventiva de los imputados. La acusación fue por presuntos delitos de falsedad ideológica de instrumento público, incumplimiento de los deberes de funcionario público y privación ilegítima de la libertad, aunque esas imputaciones no fueron convalidadas por las instancias que revisaron el caso.

Antecedentes del expediente: la controversia comenzó en febrero de 2020, cuando la defensa cuestionó públicamente los horarios consignados en las actas de las indagatorias y sostuvo que algunas declaraciones figuraban con diferencias de apenas minutos. También pidió apartar a Zamboni de la investigación, pero ese planteo fue rechazado por Mancinelli. Más adelante, en febrero de 2022, la Cámara de Apelaciones de Dolores admitió que los rugbiers fueran considerados particulares damnificados dentro de la denuncia, lo que les permitió intervenir formalmente como denunciantes. Sin embargo, la investigación no prosperó: fue desestimada por ausencia de dolo y también se rechazó recibir declaración testimonial a los imputados en calidad de víctimas.

Recorrido judicial: ante esa resolución, Tomei pidió una revisión al superior del fiscal, mediante el procedimiento previsto en el artículo 290 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, y la decisión fue ratificada. Luego acudió al juez Mancinelli, a quien recusó, y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del mecanismo de revisión. El magistrado rechazó ambos planteos y esa decisión fue confirmada por el Tribunal de Casación Penal bonaerense. El expediente llegó después a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, que en agosto de 2025 rechazó un recurso de queja y en abril de 2026 denegó el recurso extraordinario para llevar la discusión a la instancia nacional.

El caso Báez Sosa tuvo su condena principal el 6 de febrero de 2023, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores condenó a prisión perpetua a Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi como coautores del homicidio. Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi recibieron penas de 15 años de prisión como partícipes secundarios. Luego, el 22 de marzo de 2024, la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó las penas, aunque descartó la agravante de alevosía y mantuvo la del concurso premeditado de dos o más personas. La nueva decisión de la Corte nacional no altera esas condenas y deja sin instancia federal pendiente la denuncia contra los funcionarios judiciales.

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