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El portavoz de la cancillería de Irán cuestionó la legalidad internacional de la calificación hecha por la Argentina y advirtió sobre posibles acciones.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó sobre la nueva prohibición.
Argentina07/07/2021 Vero Guzmán
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), mediante la Disposición 4865/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, determinó la prohibición de la venta de un aceite de girasol por considerarlo ilegal.
"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta digitales del producto rotulado: Aceite de girasol - Aceites comestibles, marca LIJ, Elaborado en Bs As, Zona Norte, Bs As Aceitera FG, Reg. Establecimiento EXP N° 20578 C 1963, Reg. del Producto EXP N° 2018-12505/8 PAMS 4049-29143, por carecer de registros sanitarios y consignar registros inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal", se informa en el Boletín Oficial.
La investigación se inició a raíz de que la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro informó las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: Aceite de girasol - Aceites comestibles, marca LIJ, Cont. Neto 4,5 litros, Vencimiento 01/2023, Elaborado en Bs As, Zona Norte, Bs As Aceitera FG, Reg. Establecimiento EXP N° 20578 C 1963, Reg. del Producto EXP N° 2018-12505/8 PAMS 4049-29143, que no cumple la legislación alimentaria vigente.

"Según consta en el Acta Contravencional y de Inspección 21564 de la Municipalidad de Villa Regina, Río Negro, se comprobó la comercialización del producto en un Supermercado de dicha localidad, quedando el producto intervenido hasta tener novedades al respecto", se indica el el texto oficial.
"Que en el marco de la investigación, la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de Río Negro, realizó la Consulta Federal N° 6729 a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincias de Buenos Aires (DIPA), a los fines de verificar el registro del producto", agrega.
"Atento a ello, la DIPA informó que el registro de producto y la razón social “Aceitera FG” eran inexistentes, asimismo aclaró que el trámite Exp. 4049-29143/ 18 correspondía a otra razón social. Que por ello, la Autoridad Sanitaria de la provincia de Río Negro por Disposición N° 021 CPSA dispuso la prohibición de circulación y distribución del citado producto por ser ilegal, como asimismo que se procediera a su decomiso y destrucción", completa.

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