
Desde este jueves, se podrá transitar por el Paso Internacional Agua Negra
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El Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Relaciones Institucionales, le darán este jueves apertura al Paso Internacional Agua Negra, que une Argentina con Chile.
Por eso, hasta el 12 de marzo de 2024 el paso funcionará diariamente, de lunes a domingo incluyendo festivos, entre las 07:00 y las 17:00 horas para usuarios que salen del país y de 07:00 a las 21:00; horario que se mantendrá durante toda la temporada de apertura, hasta el cierre oficial del Paso, cuya fecha será comunicada oportunamente.
Documentación necesaria para salir del país:
Argentinos: DNI tarjeta para países Mercosur o pasaporte para países extra Mercosur.
Extranjeros residentes, permanentes o temporarios: DNI tarjeta o libreta bordó formato digital para países Mercosur (Siempre que por su nacionalidad no requieran visa consular para país de destino) y pasaporte de su nacionalidad para países extra Mercosur.
Autorizaciones para menores de edad:
Los menores de 18 años sean ellos: argentinos, residentes permanentes, temporarios o precarios; que hubiesen permanecido en el país UN (1) año o más, sin perjuicio de su categoría migrantes, deberán presentar además del documento de viaje la siguiente documentación:
Si viaja acompañado de ambos padres: Acta, partida o certificado de nacimiento original. Con DNI tarjeta digital, si ambos padres figuran al reverso.
Si viaja acompañado de sólo uno de sus padres: Autorización para salir del país del otro padre.
Si no viaja acompañado de sus padres: La autorización para salir del país de ambos padres.
La autorización de uno o ambos padres se puede otorgar por:
Dirección Nacional de Migraciones, delegación San Juan (Santa Fe 548 (E)),
Escribano Público con legalización Colegio Notarial;
Juez competente con sello de la Corte de Justicia;
Cónsul argentino o extranjero con legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Los tutores y curadores pueden viajar acompañando al menor debiendo presentar la resolución judicial respectiva que los designa en ese carácter.
Si los padres no están de acuerdo o se encuentran imposibilitados de otorgar autorización de viaje, o si el menor se encuentra a disposición judicial, o se encuentra bajo guarda con fines de adopción, se requiere la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUPLETORIA debiendo portar tal documento certificado.


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