En marcha, Reactivación y Beneficios para el Turismo

Anunciaron una serie de medidas con beneficios que abarca a todos los prestadores del sector. La ministra de Turismo y Cultura de San Juan encabezó una conferencia de prensa para hablar sobre la ley nacional que reactivará el sector y se refirió sobre el control que se realizará cuando se regrese a la fase de Distanciamiento Social.
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La Cámara de Diputados sancionó por 127 votos a favor y 2 abstenciones la ley que implementa medidas para “el sostenimiento y la reactivación productiva de la actividad turística nacional”, que tendrá vigencia por unos 180 días, prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo.

En San Juan, la Ministra de Turismo, Claudia Grynszpan indicó en conferencia de prensa que “alcanzará no solamente la reactivación de las actividades sino cuestiones que tienen que ver con los impuestos”.

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La ley prevé beneficios fiscales y económicos para las empresas y trabajadores del sector, al tiempo que establece incentivos para los consumidores por los próximo 180 días, aunque el plazo podrá ser prorrogado por el poder Ejecutivo.

Qué establece la ley de Sostenimiento y Reactivación del Turismo:

Beneficios para el sector
Extensión del Programa de ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre para las actividades y rubros comprendidos que se encuentren paralizados o tengan una facturación inferior al 30%.
Reducción del 95% del pago de contribuciones patronales y el salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto.
Se faculta al jefe de Gabinete a establecer condiciones especiales para garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo y de los emprendimientos turísticos, y a establecer una asistencia económica no reembolsable por un monto de hasta dos salarios mínimos.
Se prorroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes, o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades alcanzadas por la ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre.
Se suspende por 180 días la traba de cualquier medida cautelar a requerimiento de la AFIP o la ANSES.
Se instruye al Banco Central a disponer líneas de crédito para los sujetos comprendidos y para municipios y comunas donde la actividad principal sea el tu
Beneficios para los consumidores
Se establece un bono fiscal vacacional para las familias cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos, por única vez, para su uso dentro del país.
Regirá una preventa que consistirá en el reconocimiento, por parte del Estado Nacional, de un crédito a favor de las personas humanas, que será del 50% del monto de cada compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del país.
Se crea un programa especial para el turismo de la tercera edad, por el cual el Estado aportará hasta el 21% de los paquetes turísticos, con el fin de sostener la actividad durante las temporadas bajas y para el bienestar de las personas mayores.
Se establece un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil con destino nacional mediante una línea de crédito específica del Banco Nación.
Establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte podrán ofrecer la reprogramación de los servicios contratados, respetando la calidad, estacionalidad y valores convenidos dentro de un período de 12 meses; la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 12 meses posteriores al cese de la cuarentena; el reintegro del monto abonado mediante el pago de hasta seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso.
Si el consumidor contrató servicios mediante intermediarios (agencias de viajes) podrá reprogramar sus viajes o recibir un voucher.
Las reprogramaciones y devoluciones de servicios de turismo estudiantil serán determinadas por el Ministerio de Turismo.

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