
El gobierno ratifica que no hay que pagar a Sadaic en salones de fiesta ni en ningún evento privado
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El Ministerio de Justicia, bajo la conducción de Mariano Cúneo Libarona, aclaró que las reproducciones musicales o audiovisuales realizadas en ámbitos privados no constituyen ejecuciones públicas y, por tanto, no están sujetas a la regulación de las sociedades de gestión colectiva de derechos (SGCD), como SADAIC.
Esta interpretación se detalla en un documento oficial que define "ámbito privado" como domicilios particulares u otros espacios equivalentes, así como eventos en lugares privados con acceso restringido y condiciones de privacidad.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, complementó esta postura al señalar que la ejecución pública implica acceso libre para una pluralidad de personas, lo que excluye a reuniones privadas.
Según Sturzenegger, los derechos de reproducción ya están cubiertos en el ámbito doméstico, por lo que no corresponde el cobro adicional en eventos privados. Además, enfatizó que el criterio legal para el pago de derechos no está vinculado al lucro, sino al carácter público o privado de la reproducción.
En este marco, el Gobierno eliminó, mediante decreto, el impuesto que los salones y establecimientos debían abonar a SADAIC por la música reproducida en eventos privados, como fiestas o celebraciones. Esta decisión impacta directamente en los ingresos de las SGCD, que históricamente han gestionado los derechos de autor en diversos ámbitos.
La medida no solo tiene implicancias legales, sino también económicas, ya que podría reducir los costos operativos de los organizadores de eventos, pero plantea un debate sobre los derechos de los artistas y compositores en este nuevo esquema normativo.



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