El Gobierno oficializó una nueva reglamentación sobre los tiempos de vuelo y descanso del personal aeronáutico

La normativa deroga el decreto de 2021 y flexibiliza los límites operativos de las tripulaciones.

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En el marco del proceso de desregulación, el Gobierno implementó este miércoles una nueva reglamentación del Título V del Código Aeronáutico, que redefine los tiempos máximos de vuelo, períodos de descanso y excepciones para las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial.

 La medida fue oficializada a través del Decreto 378/2025, publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo, y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos.

 Con esta norma, el Gobierno deroga el Decreto 877/2021, que había establecido límites operativos homogéneos para toda la industria y fue cuestionado por generar “asimetrías” y condicionar “la libertad de organización y dirección de los diversos integrantes del sector”.

 Según los fundamentos del nuevo decreto, la función del Estado debe limitarse a garantizar el cumplimiento de los estándares de seguridad operacional, en línea con los compromisos asumidos por la Argentina ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

 En ese sentido, se establecen topes máximos para los tiempos de servicio, pero se habilita a las empresas a definir libremente sus regímenes laborales internos, siempre que respeten dichos máximos y no comprometan la seguridad aérea.

 El texto indica que la reglamentación derogada respondía a “condiciones propias de una negociación privada entre trabajadores y empleadores”, lo cual resultaba inaplicable al conjunto de operadores del sector. Por el contrario, la nueva norma adopta un enfoque técnico y diferencial, atendiendo a las características propias de cada actividad.

 Además, se instruyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a adecuar las regulaciones técnicas a las disposiciones del nuevo marco legal. También se destacó que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la ANAC y la Subsecretaría de Transporte Aéreo del Ministerio de Economía intervinieron en la elaboración del decreto.

 Cómo son los nuevos tiempos de servicio, descanso y vacaciones

 El decreto fija un tope de 1000 horas anuales y 120 mensuales para pilotos, y detalla los nuevos tiempos de servicio, descanso y vacaciones. También alcanza a tripulantes de cabina y al transporte no regular.

 Además, el texto establece que ningún explotador podrá programar un vuelo, ni ningún miembro de la tripulación podrá aceptarlo o continuarlo, si con la dotación mínima requerida se superan las 8 horas de vuelo durante los tramos horarios de 00.00 a 4.59 y de 20.00 a 23.59, o las 9 horas para las franjas comprendidas entre 5.00 y 19.59.

 En los casos donde haya tres pilotos, la operación deberá cancelarse o reprogramarse si se superan las 13 horas de vuelo. El límite se eleva a 17 horas cuando haya cuatro pilotos a bordo.

 Sin embargo, el decreto contempla excepciones si se cumplen determinadas condiciones de descanso. Las tripulaciones con tres pilotos podrán extender el máximo a 17 horas siempre que cuenten con un asiento reclinable de más de 40° en un área separada de la cabina de mando. En tanto, si hay cuatro pilotos, el tope se podrá ampliar hasta 19 horas, pero con la exigencia de contar con un espacio horizontal y reclinable alejado de la zona de pasajeros.

 Otro punto clave de la normativa es que el descanso mínimo para el tripulante de vuelo será igual a la duración del servicio previo, con un piso de diez horas consecutivas. Además, antes de comenzar un período de reserva o de servicio, el tripulante deberá haber contado con al menos 30 horas de descanso en base o fuera de ella, por cada período de 168 horas consecutivas.

 En cuanto a las vacaciones, el texto establece que cada miembro de la tripulación tendrá derecho a un mínimo de 15 días consecutivos por año, y que el goce de ese período será obligatorio.

 Para los tripulantes de cabina de pasajeros, el tiempo máximo de servicio no podrá superar las 14 horas, aunque podrá extenderse a 16 horas si se incorpora un tripulante adicional, o a 18 horas si se suman dos. En estos casos, el descanso mínimo también será de diez horas consecutivas, y si se exceden los límites fijados, deberá otorgarse un descanso compensatorio igual o mayor al tiempo de exceso.

 Entre los cambios más relevantes, se eliminó la obligación de contar con personal argentino para los servicios aerocomerciales locales y extranjeros.

 
 

Fuente: TN Noticias.com

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